Revista Opinión

Lista de morosos, un nuevo ejemplo de cambio de leyes a medida

Publicado el 19 febrero 2013 por Elblogderamon @ramoncerda
#lista de morosos

Cambiarán la ley que los protege para poder publicar la lista de morosos

Lista de morosos

Avisarán antes de publicar por si quieren regularizar

 

Lo de la lista de morosos de Montoro parece ser que sigue adelante. De momento se manejan unos 200 nombres, cosa que no parece mucho después de tanto revuelo. Una de las cosas que tienen en común estos 200 “contribuyentes” es que deben, al menos, 100.000 euros a las arcas del Estado.

Por lo visto, el Gobierno quiere aprovechar la medida, no solo como escarmiento a defraudadores, sino para intentar cobrar esas deudas al avisar antes de publicar y dar un plazo para regularizar.

No voy a entrar a fondo en cuanto a la conveniencia o no del método; personalmente no me convence, pero tampoco tengo grandes argumentos como para oponerme, de manera que me mantengo al margen. No obstante sí que hay un par de puntos en el sistema que me preocupan:

El cambio de leyes o normativas con calzador

Las leyes se supone que están para algo y no deberían de cambiarse tan a menudo porque eso supone una inseguridad jurídica que, antes o después, acaba afectándonos a todos. Es algo que ya he comentado en más de una ocasión en este Blog y no dejaré de hacerlo mientras esta práctica siga siendo habitual.

Inicialmente se iba a articular como Real Decreto, pero finalmente parece ser que existirá un proyecto de Ley; precisamente por los problemas que plantearía la fórmula del Real Decreto, al afectar la publicación de la lista de morosos a los derechos fundamentales de intimidad y honor.

Y ahí es donde precisamente quiero ir, ¿qué hace el Gobierno para salvar ese escollo en la lista de morosos?

Ni más ni menos que cambiar el artículo 95 de la Ley General Tributaria que expresamente prohíbe a Hacienda revelar información sobre contribuyentes, salvo en casos relacionados con terrorismo.

Art 95.-Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros…

Con el cambio previo de dicho artículo, que en verdad es lo que me preocupa del asunto, la idea es publicar el nombre de morosos y evasores reincidentes, no condenados por no existir mala fe. Y aquí es donde aparece otro punto preocupante… o sea, que van a publicar los deudores sin mala fe y no a los condenados. ¿Alguien entiende esto? Si actuaron con mala fe nadie conocerá sus nombres, pero si no ha habido mala fe y solo se debe dinero por circunstancias menos graves, entonces sí que serán carne de cañón para el escarnio público, previa modificación de la ley que les protege.

Así vamos.

Ramón Cerdá

 

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/lista-de-morosos/.

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