Revista Opinión

Multa de radar por circular demasiado despacio

Publicado el 28 abril 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

El otro día una lectora dejó un comentario en el Blog en relación a una multa de radar por circular demasiado despacio, y la verdad es que resulta del todo absurdo, tanto el proceder de los beneméritos del radar, como la reacción posterior del tribunal ante el recurso. Veo estas cosas y me da la sensación de que estemos en el Álamo, rodeados de indios por todas partes y sin ninguna posibilidad de escapar. Lamentable, tanto por parte de la Guardia Cilvil, como por parte de la Magistratura. Y no porque no sea sancionable el circular demasiado despacio, que lo es, pero claro, caben muchos matices que aquí se han saltado a la torera como ahora intentaré explicar.

El absurdo de la multa de radar por circular demasiado despacio

Hecho notificado:

«CIRCULAR POR UNA VIA CON UN VEHÍCULO A UNA VELOCIDAD INFERIOR A LA MITAD DE LA GENÉRICA ESTIPULADA. CIRCULA A 39 KM/HORA SIENDO LA VELOCIDAD GENÉRICA DE 100 KM/HORA. NO SE NOTIFICA POR CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL PUNTO DE NOTIFICAR».

Lugar de los hechos: Provincia de Guadalajara

Sanción: 200 euros

Voy a comentar punto por punto lo que me parece un atropello tras otro:

#Multa de radar por circular demasiado despacio

Multa de radar por circular demasiado despacio. Sancionable, sí, pero en este caso es un abuso, tanto por parte de la Guardia Civil como del Tribunal

1.- Empezamos con lo de que no se notifica por circular en sentido contrario. Vamos a ver. Estos señores plantan el radar y ponen a la patrulla en una dirección, pero, por lo visto, debe tratarse de un radar bidireccional, aunque eso se lo imagina uno porque en la multa no se dice. Y digo yo. Si es bidireccional, ¿por qué no ponen a dos patrullas, una a cada lado de la carretera? ¿Será porque no les interesa ser demasiado visibles y así poder multar a más gente?

2.- Todos sabemos ya que los radares deben de hacer el cálculo con unos márgenes de error. Eso supone que el radar siempre marca por debajo de la velocidad real del coche. ¿Pasa lo mismo cuando se trata de una multa de radar por circular demasiado despacio? Lo digo porque si el margen de error no se aplica en esos casos al revés, lo que estará ocurriendo es que se está agravando falsamente la sanción. Esto sería interesante averiguarlo. ¿Cómo calculan el margen de error cuando hablamos de ir demasiado despacio?

3.- Por otra parte, entiendo que puede ser admisible la prueba de la fotografía cuando uno va a 180 porque no tiene ninguna excusa válida para decir que era solo un momento o que era mientras adelantaba. Iba a 180 y punto; la sanción es más difícil de recurrir (aunque se puede y hay que hacerlo porque muchas veces se ganan a pesar de todo). Pero cuando se trata de una foto que lo que indica es que el vehículo va por debajo de la mitad de la velocidad de la vía, eso en realidad no demuestra nada. No es una prueba fehaciente porque no es un video, es una foto fija de un instante. Solo demuestra que en ese preciso momento sí que iba a esa velocidad. ¿Pero estaba el vehículo circulando así o ha tenido que frenar por algún motivo?: Un perro que se cruza, una mancha de aceite en la carretera, un ataque virulento de estornudos del conductor… Hay mil motivos para que alguien reduzca la velocidad en un momento dado sin que eso suponga estar circulando a una velocidad demasiado baja. Si la Guardia Civil hubiera hecho su trabajo correctamente y hubiera parado al conductor, se podría haber averiguado el motivo y se habría visto si era sancionable o no, pero al no existir dicho control, el conductor queda totalmente indefenso en vista de las pocas ganas de trabajar del tribunal.

La multa se recurre y la DGT no acepta el recurso (típico). Se acude al tribunal y la cosa, sorpresivamente, queda en lo mismo, el señor Magistrado entiende (no se sabe muy bien cómo no va un poco más allá) que la DGT ha actuado correctamente en todo momento y que basta con la fotografía del radar y con el certificado de homologación, así, con un par, condenando a la recurrente a las costas.

Una vulneración completa de nuestros derechos, vergonzoso, lamentable, abusivo… Se me ocurren mil calificativos de este tipo, insultos aparte.

¿En manos de quiénes estamos?

Ramón Cerdá


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