Revista Jurídico

Nadie tiene claro el DERECHO DE ADMISION en locales nocturnos

Por Elblogderamon @ramoncerda
#derecho de admision

Lo que se entiende por DERECHO DE ADMISION y la realidad, cosas distintas.

DERECHO DE ADMISION

en discotecas y similares

 

Lo del DERECHO DE ADMISION es algo que nadie parece tener muy claro, empezando por los propios empresarios que indican en la entrada de sus locales “RESERVADO EL DERECHO DE ADMISION”. Con ese cartel piensan que pueden decidir quien entra y quien no entra en su local, pero eso nunca ha sido así.

De hecho la confusión principal viene con el propio concepto, porque casi todos hemos interpretado que DERECHO DE ADMISION es el que tiene el propietario para decidir quien entra y quien no, cuando la verdad es que se trata del derecho que tienen los ciudadanos mayores de 16 años a entrar en discotecas, pubs y salas de baile.

La legislación contempla unas normas específicas que puede usar el empresario para admitir o no a sus potenciales clientes, y existen otras (muy pocas) que pueden ir más a gusto del empresario, pero que deben ser aprobadas previamente por la Administración correspondiente.

A continuación indicaré unas y otras, intentando así aclarar el concepto de DERECHO DE ADMISION

CONDICIONES GENERICAS DERECHO DE ADMISION

  1. - Cuando el aforo se haya completado.
  2. - Cuando se haya superado el horario de cierre.
  3. - Menores de 16 años.
  4. - Cuando no haya abonado la entrada.
  5. - Cuando no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, aprobadas previamente por la Administración.
  6. - Cuando manifieste actitudes violentas, o provoque altercados.
  7. - Cuando se lleve ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
  8. - Cuando se porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, excepto en los casos de escoltas y policías debidamente identificados.
  9. - Cuando no reúna las condiciones de higiene.
  10. - Cuando existan evidencias claras de embriaguez o consumo de drogas.

CONDICIONES ESPECIFICAS DERECHO DE ADMISION

  1. - Las que establezcan una determinada etiqueta de indumentaria o de calzado.
  2. - Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del establecimiento (esto ya no es aplicable porque no se puede fumar en ningún sitio).
  3. - Las que impidan el acceso a menores de dieciocho años.

 

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/el-derecho-de-admision/.

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La entrada Nadie tiene claro el DERECHO DE ADMISION en locales nocturnos es original de El Blog de Ramon. Escrito por Ramón Cerdá


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