Revista Jurídico

Oposición al recurso de reposición

Por Josemartin

Se actualizó el 18/09/2023 por José Martín García

ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN CIVIL

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº .... DE ......

....................., Procurador de los Tribunales y de D...... ................., representación que tengo acreditada en Autos de ejecución de títulos judiciales ....../..............., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, cumplimento traslado efectuado por providencia de ....... de ........de 2.0........., notificada en día ........ de ............ de 2............por la que se nos hace entrega del recurso de reposición interpuesto de contrario contra la providencia de ............... de.........de .............., y a tal efecto vengo a formular ESCRITO DE OPOSICIÓN AL RECURSO DE REPOSICIÓN, conforme a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.-

La providencia recurrida debe ser mantenida en todas sus partes, y ello por los siguientes motivos:

PRIMERO: Es cierto que la providencia de ............., contra la que se formuló recurso de reposición por escrito de ............., no podía incurrir en infracción alguna, puesto que la LEC no contempla la posibilidad de recurrir contra la aprobación del remate, a que se refiere el artículo 670 de la Ley Procesal.

De ahí que la providencia exprese que no cabe una reposición que, por esa razón, inadmite; y añada que contra tal decisión no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 de la LEC que permite recurrir, sólo cuando el recurso esté previsto en la Ley, pero no cuando la Ley no lo prevea.

Por ello, una interpretación correcta del artículo 451 de la misma Ley Ritual, conduzca a la conclusión de que, sólo cabe el recurso de reposición cuando la ley lo prevé.

Por estos motivos, difíciles de comprender para el recurrente, la providencia recurrida se apoya en que no se expresa en el recurso inadmitido, la infracción procesal en que la resolución hubiera incurrido, pues la cita de los artículos 448 y 451 que se hace en el escrito de recurso, no se invoca como infracción procesal, cometida por la providencia.

Si a ello se añade, que el recurrente se empeña en que el Juzgado resuelva, lo que ya ha resuelto, por la sola razón de que lo decidido no es favorable a sus pretensiones, habrá que convenir que la decisión de la providencia recurrida es impecable.

SEGUNDO: También es cierto que en otro escrito de la misma fecha (..................), nuestro tenaz contrario reitera lo ya resuelto por el Juzgado, cometiendo de esta manera el fraude procesal a que se refiere el artículo 11.2 de la L.O.P.J., pues pedir una y otra vez lo que ya ha sido resuelto, es un abuso que constituye dicho fraude, y tal es lo que viene haciendo la contraparte, desde la celebración de una subasta, cuyo resultado no le gustó.

En efecto, ese día .............. de Julio de 2.0............., nuestro contrario, además del recurso de reposición, presentó un escrito, pidiendo que la subasta quedara desierta, no obstante haber resuelto ya el Juzgado, en sus resoluciones de ............ de .................Julio, que no había lugar a esa pretensión. Y presentó un tercer escrito, pidiendo que la finca le fuera adjudicada, por el 50% de la tasación, lo que naturalmente había sido resuelto en sentido negativo.

Consecuentemente, la providencia recurrida acierta de pleno, cuando resuelve no haber lugar a lo solicitado por haber sido ya resuelto, toda vez que eso es un fraude procesal.

TERCERO: Es verdaderamente increíble la postura de nuestra contraparte, que no ha entendido nunca, que la aplicación de los artículos 655 y siguientes de la LEC, a un proceso de división de cosa común, viene obligada, por no haber en la ley procesal procedimiento alguno distinto, para la subasta de bienes inmuebles.

Pero las posturas de acreedor y deudor que dichos preceptos contemplan, no pueden predicarse de quienes son propietarios proindiviso de una finca que ha de dividirse.

En estos procesos, el actor es el ejecutante porque alguien tiene que pedir la división, pero no porque ejecute deuda alguna contra el ejecutado, que no es más que la otra parte en la división y que tiene los mismos derechos que el actor, en cuanto copropietario de lo que se divide.

Como, por otro lado, esto es muy fácil de entender hay que convenir que la conducta del actor en este proceso es interesada, en el sentido de querer quedarse con la finca por la mitad de su valor, lo cual merece una calificación que sería impropia de un escrito judicial.

Por todo ello debe desestimarse el recurso interpuesto con condena en costas al recurrente por su evidente temeridad.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo, y a su vista, tener por cumplimentado el traslado conferido con la oposición de esta parte a la reposición pretendida.


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