Revista Opinión

Perdón de las deudas sin pasar por el confesionario

Publicado el 19 febrero 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

¿Es posible el perdón de las deudas sin consecuencias? ¿Es esto lo que busca la ley de segunda oportunidad?, ¿que el acreedor se quede sin cobrar y sin poder reclamar y que el deudor pueda seguir con su vida como si no hubiese ocurrido nada? Pues esa es al menos la idea que nos quieren vender; con muchas limitaciones y con más ruido que nueces, pero de eso va la cosa, de no pagar y que no nos puedan reclamar. Personalmente lo del perdón de las deudas me parece muy bien si es voluntad del acreedor. ¿Quién no ha renunciado a cobrar algo en su vida? Pero llevarlo al extremo de que por ley uno tenga que renunciar a su derecho de cobro, no lo veo tan claro.

¿En qué consiste el perdón de las deudas?

#Perdón de las deudas

Perdón de las deudas… ¿Posible con la ley de segunda oportunidad?

Es aplicable para cualquier persona, aunque las deudas no provengan de su actividad empresarial sino por cuestiones meramente personales. Básicamente hay tres opciones distintas a analizar, y ya empiezan a haber despachos de abogados que, de alguna manera, se ofrecen como especialistas en estos temas. No sé si al final perdonan su minuta al afectado o se la cobran directamente al acreedor que, puesto a no cobrar, a lo mejor le da igual pagar también las costas. Estas serían las posibilidades:

a) Acuerdo extrajudicial de pagos

No supone exactamente un perdón de las deudas, sino más bien un acuerdo de aplazamiento. Se intenta llegar a un acuerdo de buen rollo con los acreedores y se pacta una paralización de los embargos durante dos meses. Es un acuerdo extrajudicial que se hace ante notario que, además, interviene como mediador para llegar a un acuerdo.

Llegados a este punto y en función de la voluntad de los acreedores, se pueden acordar aplazamientos, quitas de todo tipo, reestructuraciones de la deuda, etcétera. Y todo ello con plazos de hasta diez años.

El notario hace el trámite por la cara y no cobra por ello, salvo que, finalmente, se tenga que abrir concurso de acreedores consecutivo, donde el notario remitiría las actuaciones al juez de lo mercantil, abriendo el concurso en fase de liquidación directamente.

b) Concurso de acreedores consecutivo

Aunque se aplique a personas físicas, en este trámite se siguen los pasos establecidos por la Ley Concursal, donde lo primero que se paga son los honorarios  del administrador concursal y las costas; en segundo lugar pasan a pagarse los créditos privilegiados, principalmente hipotecas; luego la Seguridad Social y Hacienda, y si alguien cree que va a quedar algo, se reparte entre los acreedores que pueden pactar quitas. El único perdón de las deudas llegado a este caso no es otro que las quitas que los últimos acreedores estén dispuestos a negociar para repartirse las sobras.

c) Dación en pago

Una vez terminado el concurso anterior (todo un drama), y si no hay dinero para pagar a todos, que lógicamente no lo hay porque si lo hubiere no habría sido necesario montar todo este pollo, entonces podrá procederse al perdón de las deudas:

1.- Respecto de los créditos ordinarios y subordinados que no incluyen los de derecho público ni las deudas por alimentos.

2.- En cuanto a las hipotecas, lo no pagado quedará perdonado con la dación en pago del bien hipotecado.

3.- En cuanto al resto, se procederá a elaborar un plan quinquenal sin intereses.

Si durante esos cinco años mejora el nivel de vida del deudor, los acreedores podrán solicitar la revocación de los beneficios.

Transcurridos los cinco años sin revocación, el juez podrá dictar el carácter definitivo de la exoneración del pasivo no satisfecho.

Personalmente, todo esto de la segunda oportunidad y el bombo que se le ha querido dar, va a servir de bien poco. Puede que lo único aprovechable sea lo de la dación en pago, pero habrá que ver cómo evolucionan los casos prácticos, que los habrá, y muchos.

Seguro que habrá quien opinará muy distinto a mí, pero desde luego yo soy muy escéptico con el procedimiento.

Ramón Cerdá

Perdón de las deudas sin pasar por el confesionario was last modified: febrero 16th, 2016 by Ramón Cerdá

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