Revista Opinión

Plazo Registro Mercantil para los traslados de expediente

Publicado el 12 septiembre 2012 por Elblogderamon @ramoncerda

Plazo Registro Mercantil para los traslados de expedientePlazos para Traslados de Expediente

Registro Mercantil

Parece algo sencillo pero puedo asegurar que ha sido una lucha contínua durante años conseguir que la mayoría de los registros mercantiles respeten los plazos de mis solicitudes de certificación de traslado de expediente. Y digo casi todos porque todavía de vez en cuando me tengo que pelear con alguien. Y es que parece que no siempre entiendan que una cosa es el plazo de inscripción que actualmente está en 15 días hábiles (equivalente a tres semanas reales), y otra bien distinta el plazo que tienen para emitir certificaciones.

Y es que una solicitud de traslado, cuando no tienen que inscribir nada, se limita a 5 días hábiles.

¿Qué ocurre?, que a menudo cuando entra una escritura de cambio de administrador y domicilio, el encargado de su recepción la deja en el montón de inscribir, sin más, dejando pasar los días con la tranquilidad de que le quedan semanas por delante, y todo ello sin apercibirse de que he solicitado expresamente el traslado sin la inscripción previa de los acuerdos.

¿Por qué lo solicito de ese modo?

Pues precisamente por cuestión de plazos y para agilizar el servicio que ofrezco al cliente de Sociedades Urgentes. Pondré un ejemplo:

Sociedad constituida en Madrid adquirida por un cliente que cambia su domicilio a Valencia.

En este caso, si se presenta la escritura de acuerdos de cambio de administrador, objeto y domicilio sin más en el Registro Mercantil de Madrid, el procedimiento habitual es que dicho registro inscriba el cambio de administrador y cambio de objeto, y acto seguido emita la certificación. Recogida dicha certificación es cuando se depositaría en el Registro de Valencia, donde se inscribiría el nuevo domicilio.

De este modo los plazos serían de 15 días hábiles en Madrid, más 15 días hábiles en Valencia, y eso sin contar que Madrid no alargase el plazo otros cinco días para la emisión de la certificación. En total, siete semanas de calendario.

Tal cual lo solicitamos nosotros, Madrid tiene 5 días y Valencia 15, de manera que las 7 semanas de plazo máximo se reducen a algo más de 3. Como puede verse, el matiz es importante, de ahí que insista en los plazos y presente quejas cada vez que estos no son respetados.


Artículo 19.

cambio de domicilio a provincia distinta.

1. Cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. La certificación, que deberá reproducir las cuentas depositadas correspondientes a los últimos cinco ejercicios, no podrá expedirse sin previa presentación del documento que acredite el acuerdo o decisión del traslado, o en virtud de solicitud del órgano de administración, con firmas debidamente legitimadas. Una vez expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro. En la certificación deberá hacerse constar expresamente que se ha practicado dicha diligencia en el Registro.

El Registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el Registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales.

2. Si el traslado de domicilio se efectuase a lugar correspondiente a la circunscripción del Registro Mercantil en que el sujeto hubiera estado anteriormente inscrito, bastará una certificación de las inscripciones efectuadas con posterioridad a la transcripción prevenida por el apartado anterior. El Registrador Mercantil correspondiente al nuevo domicilio hará constar por nota que quedan de nuevo en vigor las inscripciones practicadas y trasladará a continuación las nuevas según resulte de la certificación presentada.

3. La certificación a que se refiere el número 1 de este artículo tendrá una vigencia de tres meses desde su expedición, transcurridos los cuales deberá solicitarse una nueva certificación. El cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro.

Artículo 77.

Certificaciones.

1. La facultad de certificar de los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles.

Los Registradores podrán asimismo certificar de los documentos archivados o depositados en el Registro.

2. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

3. Las certificaciones deberán solicitarse mediante escrito entregado directamente, enviado por correo o trasmitido por telecopia u otro procedimiento similar, debiendo el Registrador, en estos últimos casos, remitir por correo la certificación solicitada.

4. Las certificaciones que se expidan a instancia de autoridad judicial o administrativa se extenderán o iniciarán en el mismo documento en que se soliciten.

5. Las certificaciones podrán ser actualizadas, a petición del interesado, por otras extendidas a continuación.

6. Las certificaciones, debidamente firmadas por el Registrador, se expedirán en el plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se presente su solicitud.

7. Las certificaciones de asientos concisos deberán comprender la parte del extenso a que se remitan, de modo que aquéllas acrediten por sí solas el contenido del Registro.

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/plazo-registro-mercantil-para-el-traslado-de-expediente/.

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