Revista Opinión

Procedimiento de devolución de las cláusulas suelo. R.D. 1/2017

Publicado el 24 enero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

El procedimiento de devolución de las cláusulas suelo ya está en marcha. Me refiero al Real Decreto 1/2017 que el Gobierno publicó el pasado viernes 20 de enero y que entró en vigor ayer lunes. Se trata de un procedimiento simplificado para llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco. Sinceramente no sé si recomendarlo o no porque para estas cosas, tal y como ya anticipé en un artículo anterior, yo prefiero la vía judicial. Me da la sensación de que los bancos siempre intentarán llegar a algún acuerdo cliente por cliente abonando menos de lo que deberían abonar.

En qué consiste el procedimiento de devolución de las cláusulas suelo

#Procedimiento de devolución de las cláusulas suelo

Procedimiento de devolución de las cláusulas suelo. Hay que valorar si vale la pena empezar por ahí o acudir directamente a tribunales

Se comentó antes de que se publicara el Real Decreto que los bancos estarían obligados a iniciarlo enviando una notificación a cada uno de los clientes afectados. Eso es lo primero que no se ha cumplido. Los bancos simplemente tendrán que publicar en su web que el procedimiento está en marcha y poco más. Tendrá que ser cada cliente quien acuda al banco a reclamar. El banco dispondrá de un plazo de tres meses a partir de ese momento para determinar si considera que la cláusula suelo es abusiva o no en cada caso concreto. Sinceramente, que eso lo tenga que decidir el propio banco tampoco me gusta.

Una de mis recomendaciones contra la incultura financiera. Ya disponible en este enlace.

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Lo que me parece positivo de esta medida es que el cliente no renuncia en ningún momento a la vía judicial y si el acuerdo que le propone el banco no lo convence, podrá seguir reclamando en los tribunales, y en caso de ganar, las costas serán a cargo del banco.

IMPORTANTE: No hay que caer en el error de que para llegar a tribunales primero hay que reclamar al banco; el acuerdo extrajudicial no es obligatorio. Podemos acudir directamente a los tribunales si así lo creemos oportuno, y no olvidemos que hay muchos abogados dispuestos a pleitear sin cobrarnos nada porque cobrarían de las costas y del acuerdo específico con cada cliente en caso de ganar.

Aquí está lo principal del Real Decreto en cuestión:

Artículo 3 Reclamación previa

1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo. 4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.

Artículo 4 Costas procesales

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada. 3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Procedimiento de devolución de las cláusulas suelo, ¿es como usted lo esperaba?

1.- ADICAE advierte que el anuncio que hizo el Gobierno de que los bancos comunicarían a los afectados, ha sido engañoso porque tal y como he comentado más arriba, bastará con un anuncio en la web y en un tablón de anuncios. No es lo que dijo el Gobierno que haría.

2.- La OCU dice que ha habido falta de transparencia e independencia en la redacción del Real Decreto 1/2017 a la hora de fijar las cantidades a devolver. Dice que los bancos deberían de facilitar a los afectados un cuadro de amortización con cláusula suelo y otro sin cláusula suelo.

3.- También dicen, y no les falta razón, que con la redacción del RD, han abierto la caja de los truenos al permitir distinguir entre cláusulas suelo buenas y cláusulas suelo malas.

En definitiva, ¿el Real Decreto 1/2017 que se ha hecho (dicen) para beneficiar a los afectados… no acabará beneficiando más a los bancos?

Lo que yo haría en caso de ser uno de los afectado: Ir directamente a tribunales.

Ramón Cerdá


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