Revista Opinión

Requerimiento de información no atendido

Publicado el 30 noviembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

No atender un requerimiento de información cuando se nos solicita a raíz de algo que hemos solicitado (por ejemplo un aplazamiento de una deuda) puede suponer el archivo de la solicitud y que perdamos la posibilidad de que se nos apruebe lo solicitado. A menudo ocurre con otras administraciones y recursos. Un caso típico es el recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado cuando a vuelta de correo nos envían una carta diciendo que hay que aportar cierta documentación complementaria. En esos casos nos dan diez días de plazo para aportar dicha documentación y si no se aporta, nos dan por desistidos y se archiva el recurso. Con lo de Hacienda que comento sucede lo mismo.

¿Qué pasa si no atendemos un requerimiento de información?

No atender un requerimiento de información puede ser sancionable, aunque si se trata de un requerimiento producido a causa de una solicitud nuestra, no es normal que sancionen, pero sí que darán por archivadas nuestras pretensiones.

Lo que ya se sabía, lo ha confirmado el Tribunal Económico Administrativo Central el pasado 29 de septiembre de 2016. Con este fallo el tribunal unifica criterios y recuerda que existe normativa tributaria sobre este asunto (artículo 46 del Reglamento General de Recaudación y en las disposiciones de Derecho Administrativo Común (artículo 71.1 de la ley 30/1992 y 68.1 de la ley 39/2015).

Conclusiones del tribunal:

El procedimiento para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias se rige por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. Lo que debe hacer Hacienda es incluir en el requerimiento de información una coletilla que diga: "[...] de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite".

Reproches del tribunal:

Aunque en este caso le da la razón a Hacienda, le reprocha que no haya admitido la documentación aportada por el contribuyente presentada con tan solo un día de retraso sobre el plazo establecido.

¿Qué ocurre si no hay tiempo material para contestar el requerimiento de información?

Si cuando lo recibimos creemos que no nos basta con diez días, lo que hay que hacer es enviar una respuesta inmediata solicitando la ampliación del plazo. Hacienda no pondrá ningún problema en eso y podremos preparar la documentación con más tranquilidad.

Ramón Cerdá

Requerimiento de información no atendido

Ontinyent, 1964


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