Revista Opinión

Responsabilidad solidaria en la declaración de la renta

Publicado el 17 enero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

En numerosas ocasiones he hablado de la responsabilidad solidaria de los avales bancarios porque existe una gran confusión al respecto. Aún hay mucha gente que piensa que cuando firma un aval solo es responsable de una parte de la deuda en función del número de avalistas que haya, pero eso no es así, el hecho de que la responsabilidad sea solidaria significa que el banco puede reclamar la totalidad a todos. Cierto que luego el avalista que ha sido embargado o que ha tenido que pagar la deuda podrá reclamar la parte proporcional al resto, pero eso ya es otra historia… que normalmente acaba mal. Pero la responsabilidad solidaria también afecta a otros ámbitos, como sería la declaración de la renta cuando la hacemos conjunta con el cónyuge u otros miembros de la unidad familiar, algo a tener en cuenta.

¿Reclama Hacienda la responsabilidad solidaria en la declaración de la renta?

Si he de ser sincero, hasta la fecha no tenía noticias de que reclamaran a un cónyuge por el impago del otro, pero acabo de ver una notificación en ese sentido. No sé si es que hasta ahora no era habitual o simplemente que no había tropezado nunca con ninguna, pero me temo que, al igual que está ocurriendo con los embargos de cuentas, cada vez más habituales, esto podría convertirse en algo muy común.

Este asunto al mismo tiempo enlazaría con otro del que sí vengo siendo testigo desde hace varios años. Me refiero al embargo de la cantidad a devolver cuando el deudor o posible responsable (embargo preventivo) es uno de los cónyuges y ambos están en régimen de separación de bienes. La aplicación de este criterio de solidaridad podría ser la explicación a esos embargos sin tener en cuenta el régimen matrimonial, aunque no estoy de acuerdo como explicaré más adelante.

#responsabilidad solidaria

Responsabilidad solidaria del cónyuge en la declaración de renta

Hablemos primero de la responsabilidad solidaria reflejada en el artículo 84.6 de la Ley 35/2006:

«Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos»

Cuando dice eso de «sin perjuicio del derecho a prorratear» nos encontramos en el mismo supuesto que yo apuntaba antes de los avales bancarios. El banco (en este caso Hacienda) puede reclamar la totalidad a uno solo de los avalistas (en el caso de Hacienda, de los miembros de la unidad familiar), con independencia de que luego este pueda reclamar al resto, cosa que si ya es difícil en el caso de los avalistas, roza el absurdo en el caso de la unidad familiar, aunque pienso en un supuesto de reciente separación matrimonial donde sí cabría esa reclamación si el embargado u obligado al pago resulta que era el que menos renta tenía declarada.

Lo mismo que dice el artículo antes mencionado lo dice también el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo.

¿Para reclamar la responsabilidad solidaria se necesita abrir un expediente de derivación de deudas?

Cuando una sociedad no paga unas deudas y/o sanciones, hay casos en los que se les pueden exigir al administrador o a los socios, para lo cual es preceptivo que se abra un expediente de derivación con unos plazos para alegaciones. Pero con la responsabilidad solidaria nos encontramos ante un caso muy distinto, al ser solidaria no hay necesidad de derivar nada, bastando con reclamar a cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Curiosamente, en la liquidación sí utilizan el concepto DERIVABLE.

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¿Pero nos pueden reclamar mediante la responsabilidad solidaria cualquier cantidad pendiente por el mero hecho de haber declarado conjuntamente?

Entiendo que no, que solo nos pueden reclamar lo no pagado de la renta (el segundo plazo, por ejemplo, si no es atendido al vencimiento), pero no por figurar como miembro de la unidad familiar nos pueden reclamar de manera indistinta cualquier otra deuda fiscal. Es por eso, entre otras cosas, que no estoy de acuerdo con el criterio de embargar la devolución de la renta cuando uno solo de los cónyuges está afectado por un bloqueo preventivo o embargo, y menos cuando, como he dicho antes, los cónyuges están en separación de bienes. Pero lo cierto es que ya hace años que Hacienda está embargando las devoluciones de renta en estos casos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO (según el requerimiento que tengo a la vista)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 84.6 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone «6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos». Y en los mismos términos se pronuncia el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, todos los miembros de la unidad familiar tienen la consideración de codeudor frente a la Hacienda Pública, por lo que la Administración puede dirigirse contra el patrimonio de cualquiera de sus miembros para hacer efectiva la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración en tributación conjunta.

REQUERIMIENTO DE PAGO

En consecuencia, siendo ……………………, con NIF…………, deudor a la Hacienda Pública por una deuda originada en la modalidad de tributación conjunta de IRPF, y figurando usted como miembro de la unidad familiar, SE LE REQUIERE EL PAGO de la citada deuda, por importe de…………., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84.6 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el siguiente detalle…


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