Revista América Latina

Restitución del Premio Jubilatorio suspendido

Por Mbesse

Restitución del Premio Jubilatorio suspendidoA partir del lunes 18 de julio se recibirán los reclamos.

Ley 14196-Decreto reglamentario 683/11

Se estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial – el mismo alcanza al período comprendido entre el 1.º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005-. Se estima que la Provincia adeuda dicho “Premio” a unos 10 mil ex empleados públicos.

La presentación se llevará a cabo de acuerdo al siguiente cronograma:

Documentos terminados en:

0 y 1     Lunes 18

2 y 3     Martes 19

4 y 5     Miércoles 20

6 y 7     Jueves 21

8 y 9      Viernes 22

Nota: el cronograma se repetirá cada semana

Podrán reclamar el Premio jubilatorio los  beneficiarios titulares, los derechohabientes de beneficiarios fallecidos o un apoderado. Para ello deberán presentar un formulario de adhesión, especialmente preparado para tal fin, junto con el resto de la documentación que figura en la página web del IPS.

Personal Alcanzado

- Ley 10.328 personal de la Dirección de Vialidad
- Ley 10.384 Personal de Obras Sanitarias
- Ley 10.430 Personal de la Administración Pública
- Ley 10.579 Personal Docente
- Ley 12.268 Personal de actividades artísticas

Una vez cumplimentado el trámite por el beneficiario o los derechohabientes el IPS dispondrá de 45 días para la hacer efectivo el pago de la retribución especial.

Dónde se inicia

  • La Plata: Calle 46 N.º 541 entre 5 y 6. Horario: 8.30 a 14.00
  • Interior: Centros de Atención Previsional y Delegados previsionales municipales.

Pago del Premio

El IPS dispone de 45 días para la efectivización del pago de la retribución especial, una vez cumplimentado el trámite por el beneficiario o los derechohabientes, según lo normado en el artículo 4.º del Decreto Reglamentario 683/11.

Actualización del Monto a Pagar

Se abonarán seis sueldos básicos más la antigüedad de la categoría al momento del cese de la actividad del agente, monto que se actualizará por la tasa pasiva del Banco Provincia en las operaciones de depósitos a 30 días, a contar desde el cese.

Cabe señalar, que el método de actualización está siendo duramente cuestionado por entidades sindicales que nuclean a los empleados y jubilados del Estado bonaerense, que reclaman que el beneficio se pague tomando como montos los haberes que actualmente les hubieren correspondido si se jubilaran en estos momentos. También se adhieren al reclamo los legisladores que participaron de la sanción de la ley que dispuso el pago, al sostener que el espíritu con que se incluyó la cláusula de actualización fue que se tomaran los haberes actuales.

Consultas al IPS en el tel. 0800-999-4777.


Volver a la Portada de Logo Paperblog