Revista Opinión

Sentencia contra la retroactividad de la anulación de las cláusulas suelo

Publicado el 15 julio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Lo que ha sucedido finalmente con lo de las cláusulas suelo en esta última sentencia contra la retroactividad en la que Europa avala lo que ya dijeron los tribunales españoles, no sé si es lo más correcto y prudente, o no, pero me parece más una medida política que una aplicación coherente de las leyes. Siempre he entendido (o eso me decían) que los jueces se limitan a aplicar la ley, interpretándola y dictando sentencias dentro de unos márgenes que las mismas leyes les permiten. Por eso un juez puede en un momento dado no estar de acuerdo con la propia condena que dictamina; puede parecerle excesiva aun aplicándola de la manera más suave posible, pero si la ley dice lo que dice y esa es la interpretación menos mala, el juez acabará dictándola… ¿O no era así?

¿Qué implica la cláusula contra la retroactividad de la anulación de las cláusulas suelo?

#Sentencia contra la retroactividad

Sentencia contra la retroactividad. ¿Es creíble el criterio aplicado para favorecer a los bancos?

Sobre este asunto de las cláusulas suelo, la anulación de las mismas y sus consecuencias, ya he hablado en otros artículos anteriores. En resumen diré que mi opinión es que cuando una cláusula se anula, su efecto en el contrato debería de ser el mismo que su «no existencia». Es decir, cláusula nula, cláusula borrada del contrato… Y hay que volver a leerse el contrato desde el principio sin esa cláusula nula. ¿Qué ocurre entonces? Pues muy sencillo: Si por haber desaparecido esa cláusula, cambian las condiciones, se tendrá que recalcular todo lo cobrado de más… o de menos y regularizar con los correspondientes intereses de demora. En este caso los hipotecados han estado pagando año tras año unas cifras mucho mayores con la cláusula suelo de lo que hubieran pagado en caso de no estar esa cláusula en el contrato. La lógica a aplicar es muy clara: El banco tendrá que reintegrar la totalidad de lo cobrado indebidamente. ¡Pero no es eso lo que dicen las sentencias! ¿Qué interpretación jurídica han hecho para llegar a esa conclusión y haberlo ratificado incluso en Europa? ¿De qué tienen miedo?

Quizás alguien me lo sepa explicar mejor, pero dudo que me lleguen a convencer de que lo correcto es no aplicar retroactivamente los efectos de la nulidad. Dicen que es porque eso ocasionaría daños en el sistema bancario. A ver, imaginemos que usted comete un delito o incurre en una gran responsabilidad civil por unos daños ocasionados a terceros. Usted será juzgado, su abogado presentará las alegaciones oportunas y el fiscal sacará el cuchillo para ir a degüello desde el primer instante. Finalizadas las exposiciones el juez determinará si realmente hay responsabilidad o no, y si la hay, aplicará la justicia de manera más dura o menos según los eximentes que puedan haber o las causas que se determinen, o la cara de buen chico que usted tenga. Seguramente también afectará que usted sea hombre o mujer. Sí, siempre hay unos márgenes para que la sentencia sea más dura o menos… ¿Pero de verdad alguien me hará creer que el juez en algún caso dirá que no se pague la responsabilidad civil porque eso podría hacer peligrar la economía del condenado? Va a ser que no… Bueno, a no ser que el condenado sea una banco, en ese caso es posible que sí.

Comentario al margen: Bajo mi modesto punto de vista, dictar una sentencia de este tipo es un asunto político y no legal. Ahora bien, sí que puedo admitir que, aunque se aplique retroactivamente, no lo sea desde el principio, pero no por lo que dicen los tribunales de que puede hacer peligrar la economía del sistema bancario, sino por la aplicación de una prescripción. Tal vez sea razonable argumentar que si han transcurrido más de cinco años  (o los que fueran aplicables en este caso), eso ya no sea reclamable y, por lo tanto, aunque se le dé la razón al perjudicado, se limite la devolución a los años no prescritos. Eso la zona jurídica de mi mente sí lo entiende, pero lo otro… no.

Ramón Cerdá


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