Revista Opinión

Sentencia que obliga a la devolución de lo cobrado en cláusula suelo

Publicado el 11 enero 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Últimamente han habido bastantes sentencias que han declarado nulas las cláusulas suelo de distintas entidades bancarias, cuestión que he tratado en este blog en más de una ocasión. Lo más curioso de todo el asunto es que, pese a que se declara nula la cláusula, las sentencias no obligan a la devolución retroactiva de lo cobrado indebidamente. ¿Cambiará eso a partir de ahora? En Cádiz se ha dictado recientemente una sentencia que obliga a la devolución de lo cobrado en cláusula suelo, lo cual parece una buena noticia para los usuarios de banca, pero posiblemente no llegue demasiado lejos porque el banco puede llevar el caso al Supremo y, o mucho me equivoco, o si eso ocurre acabarán cargándose la sentencia.

CÁDIZ: Sentencia que obliga a la devolución de lo cobrado en cláusula suelo

#Sentencia que obliga a la devolución de lo cobrado en cláusula suelo

Sentencia que obliga a la devolución de lo cobrado en cláusula suelo. ¿Posible cambio de criterio futuro?

Ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz el que ha dictado la llamativa sentencia. Lo nuevo es lo que he comentado de exigir la devolución de todo lo cobrado indebidamente pese a que la última sentencia del Supremo del 2013 no aplicaba la retroactividad.

Dice la sentencia firmada por don Manuel Ruiz de Lara que la cláusula queda nula por abusividad: «se pactaba expresamente que el tipo de interés resultante no podría ser inferior al 3,50% anual». Declara además «la retroactividad de los efectos de dicha declaración de nulidad, debiendo proceder la entidad demandada a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula declarada nula». Con imposición de costas al banco.

Argumenta la sentencia que, aunque el Supremo rechazó la retroactividad en pro del principio de seguridad jurídica: «es criterio de este Juzgado que declarada la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia, y mientras no se modifique o derogue el artículo 1.303 del Código Civil, debe condenarse a la entidad demandada a la devolución de las cantidades recibidas de más», «precisamente, en virtud del principio de seguridad jurídica, que se estaría inobservando si, a pesar de declarar la nulidad, no se aplicara lo dispuesto en el citado artículo».

Acabe como acabe, en cualquier caso el criterio resulta interesante.

Ramón Cerdá

Sentencia que obliga a la devolución de lo cobrado en cláusula suelo was last modified: enero 8th, 2016 by Ramón Cerdá

Volver a la Portada de Logo Paperblog