Revista Política

Si los ciudadanos son soberanos yo soy extraterrestre

Publicado el 10 marzo 2011 por Peterpank @castguer
Hoy toca la presunción de veracidad. Se dice que la presunción de veracidad es un derecho  del que disfrutan las personas dotadas de autoridad estatal en la realización de sus funciones. Que el poder que da éste principio es que la palabra (declaración o testimonio) de quien lo disfruta, se presume como veraz y por tanto prevalece sobre la persona que no lo disfruta si no aporta pruebas. Y para colmo se indica que es parte de la seguridad jurídica  desde el punto de vista estatal para agilizar denuncias (por ej., de tráfico), en las que no hay pruebas del hecho denunciado y el denunciante utiliza éste principio. Ósea, el funcionario de la  Administración supuestamente Pública.
 Académicamente se dice:
Como ciudadanos estamos continuamente realizando actividades cuya ordenación corresponde a innumerables administraciones publicas. Nuestras relaciones con estas están reguladas por la diversa y dispersa normativa de aplicación a cada una de ellas, y por la regulación de los procedimientos administrativos a través de los cuales llevan a cabo sus actuaciones y emiten sus resoluciones, a través de las cuales estos entes jurídicos de exteriorizan su voluntad.
 En estas relaciones las administraciones públicas, en tanto que su función esta llamada a conseguir el bien común, se sitúan en un plano de superioridad respecto de los administrados disfrutando de algunos privilegios jurídicos.
 Uno de estos es la presunción de veracidad que se atribuye a los funcionarios dotados de la consideración de autoridad pública en los procedimientos administrativos sancionadores. En virtud de dicha presunción se consideran dotadas de valor probatorio, y por ello ciertas, las manifestaciones relativas a hechos constatados por estos funcionarios en documentos públicos, salvo prueba en contrario por quien se oponga a las mismas.
 Si bien este privilegio no anula el principio de presunción de inocencia, que también se proclama vigente en los procedimientos administrativos sancionadores, sí que lo limita considerablemente. De esta forma se impone a los ciudadanos la carga de probar la veracidad de sus manifestaciones exculpatorias cuando se enfrentan a la versión dada por las administraciones públicas.
 Ahora bien para que dichas manifestaciones gocen de tal privilegio han de haberse emitido observando los requisitos legales exigidos para su validez(guardar las formas), es decir, debe respetarse el procedimiento legalmente establecido, so pena de perder dicho valor probatorio y ver anuladas la resoluciones sancionadoras que en ellas se basan.
 Jurisprudencia:
Sentencia 728/2005 del TS, Sala de lo Penal, Sección 1 de 9 de Junio de 2005 . STS de 30 de octubre de 1992 . Y entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional, SS.T.C. 31/1981, de 28 de julio; 17/1984 de 7 de febrero; 101/1985; de 4 de octubre; 140/1985, de 21 de octubre; 145/185, de 28 de octubre; 174/1985, de 17 de diciembre; 105/1986, de 21 de julio; 169/1986, de 22 de diciembre; 97/1987, de 3 de junio; 229/1988, de 1 de diciembre; 150/1989, de 25 de septiembre, 161/1990, de 19 de octubre, 33/1992, de 18 de marzo y 283/1994, de 24 de octubre, para exigir la mínima actividad probatoria como presupuesto para destruir mi presunción de inocencia. La Sección Sexta de la Audienciade vizcaya.- 6 de julio 2007.
 Opinión de la calle:
 El bien común y la agilización de recaudación mediante multas no justifica establecer una diferenciación entre ciudadanía, por debajo, y administración del estado, por arriba.
 Es fascismo, desvarío de ínfulas fascistas llamado presunción de veracidad que su mera existencia es inconcebible en un sistema que fuese democrático porque fulmina o deja tullido el principio de la presunción de inocencia. Siendo así, y la posibilidad de que lo sea es muy, muy alta, estaríamos ante algo claramente inconstitucional(pero para eso está la jurisprudencia anterior que lo justifica), con lo que parece tan lógico como obvio que alguien debería hacer algo, de entrada no votar.
 Hitler también gozó y disfrutó de la presunción de veracidad y si decidía que “aquel” era judío y había que gasearlo se le gaseaba y punto. Él también tenía y ejercía la presunción de veracidad. Una fascistada se mire como se mire. Entonces y ahora, pues invertir la carga de la prueba no es otra cosa que purito fascismo.
 Gumercindo de Móstoles

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