Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Artículo 14
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 49
- Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Estos artículos son válidos para todos los días del año. Todo el año 21 de Marzo. Feliz día.