También, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 001-2015-EF, publicado en el diario oficial, que señala que esta bonificación será financiada con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 30281.La norma indica que en el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. En tanto que, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada percibirán la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30281.