Algunas verdades y consejos sobre los complementos alimenticios

Por Miguel @MiguelJaraBlog

Ayer el programa de la Televisión pública vasca (ETB) Qué me estás contando me invitó para hablar sobre complementos alimenticios (sobre el minuto 7:50 del vídeo).

Esos complementos también llamados suplementos alimenticios son productos alimenticios cuyo fin es complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, comercializados en forma pastilla por lo general.

Así lo define la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo (transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1487/2009). Aunque tienen ese halo de medicamentos no lo son. Son alimentos preparados para tomarlos en píldora, si se quiere, que suelen tener propiedades médicas, eso sí. Pero hay que saber algunas cosas y hacer algunas distinciones. Los complementos alimenticios se deben tomar a las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto, que no deben ser excedidas.

Los complementos alimenticios no pueden sustituir una dieta equilibrada. Una dieta variada y rica en frutas y verduras (a poder ser de producción ecológica) puede aportar todos los nutrientes (vitaminas y minerales) que necesitas.

Es decir, estos preparados son útiles sobre todo cuando presentamos una carencia concreta y por lo tanto sólo deberían usarse complementos alimenticios cuando sea necesario y asesorados por especialistas (médicos o doctoras expertas en medicina natural, en nutrición, etc).

Escribo esto porque como no son fármacos se compran y venden libremente, sin que medie receta y no se tiene como requisito la supervisión de un profesional de la salud. Pero hay que tener en cuenta que si bien son productos naturales, el abuso en su consumo o una ingesta no controlada por profesionales pueden conllevar descompensaciones y algunas sorpresas desagradables.

Aunque menos que los medicamentos los complementos también ofrecen reacciones adversas si no se respetan las cantidades aconsejadas. Es importante también leer con detenimiento la composición y cantidad del principio activo pues puede que tomando el alimento original sea suficiente (es decir, hay suplementos que llevan poca cantidad del agente que nos interesa).

Otra diferencia entre estos productos y los medicamentos es que legalmente no es necesario probar la eficacia del complemento alimenticio. Y si bien el ajo, la cebolla, el romero, la cúrcuma, el gengibre, la vitamina E, ofrecen propiedades conocidas hace mucho tiempo y avaladas por estudios clínicos, sería deseable conocer el grado de eficacia de cada producto catalogado como complemento.

Soy consciente de que hay un grave problema a solventar para ello. La investigación clínica, el modo que tenemos de comprobar las propiedades de una sustancia, es muy cara; cuesta mucho dinero y eso no está al alcance de muchas compañías.

Además, no se puede patentar ningún producto proveniente de la naturaleza. Claro que esto sería dar por bueno sin matices el sistema que siguen hoy las empresas que producen medicamentos.

En realidad, lo que necesitaríamos son institutos públicos que hagan revisiones sistemáticas de la literatura científica en torno a los principios activos de los alimentos esenciales para nuestra salud y preparen los complementos o suplementos necesarios, completando, valga la redundancia, dicha literatura con nuevos trabajos.

Si bien la promoción que se hace de los medicamentos exagera sus beneficios y disimula sus posibles daños, la publicidad de los complementos alimenticios (que se hace de manera legal -los medicamentos que se necesita receta para ser expedidos no pueden acompañarse de publicidad-) sobredimensiona también sus propiedades.

Es decir, hay una tendencia a saltarse la ley porque para vender bien un producto en el ámbito de la salud éste ha de ofrecer salud o garantías en la lucha contra la enfermedad; la tentación pues de exponer que tu producto es “maravilloso”, que tiene propiedades “fantásticas”, es recurrente también en ese ámbito.

Lo que argumenta la ley es que en el etiquetado de los complementos debe figurar si tienen “la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana”. Lógico. Lo que no puede hacerse es exagerar sobre su eficacia para tratar la enfermedad para la que el principio activo es útil y menos atribuirle indicaciones que no le corresponden.

Entre los productos con mayor evidencia científica (pruebas de su eficacia) destaca el café como ayuda para prevenir el riesgo de accidente cardiovascular; el gengibre para las náuseas y los vómitos; la vitamina D (que está en la leche o pescados como atún o salmón) para mejorar la salud general o la cafeína para fortalecer la memoria a largo plazo.

Podéis ver un interesante gráfico que muestra los diferentes grados de eficacia de muchas sustancias que hay en los productos que nos ocupan (eso sí, haced vuestras comprobaciones pues el aloe vera no lo ponen muy bien y me llama la atención porque hace poco estuve viendo literatura científica sobre esta planta y no concluía lo mismo que ese artículo, en fin).

Relacionado