Disposicion ANMAT 2069-2018EL Administrador
Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, dispone:ARTÍCULO 1º.
Apruébase el documento “BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS” que
como Anexo IF-2018-09014689-APN-DVPS#ANMAT forma parte de la presente
disposición.ARTÍCULO 2º.
Deróganse el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 7439/99 y la Disposición ANMAT
N ° 105/2002.ARTÍCULO 3°. Las
empresas habilitadas en los términos de las Disposiciones ANMAT Nros. 7439/99 y
7038/15, o aquellas que en lo sucesivo las modifiquen o reemplacen, deberán
cumplimentar el Anexo I de la presente disposición una vez cumplidos seis (6)
meses contados a partir de su entrada en vigencia.ARTÍCULO 4º.- La
presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5º.-
Regístrese; Comuníquese a los Ministerios de Salud Provinciales, a las Cámaras
y Entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese.EXPEDIENTE
N° 1-0047-1110-000272-17-1Disposición 2069/2018
y Anexo documento de BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS, aquí: http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/BO/Disposicion_2069-2018.pdf