MÁS FACILIDADES PARA RECUPERAR LA VIVIENDA: Para subsanar estas deficiencias, en primer lugar, en anteproyecto de Ley contempla la posibilidad de que el propietario pueda recuperar la vivienda con un aviso dos meses de antelación para su uso como residencia habitual, también para familiares de primer grado o cónyuges tras el divorcio, sin necesidad de tener que pactarlo, como hasta ahora, con el inquilino. Además, la nueva norma reduce a la mitad las prórrogas que se establecían por ley en los contratos de arrendamiento. La prórroga forzosa que permitía a los inquilinos habitar una vivienda durante cinco años pasa a tres años, y la prórroga tácita de tres años se reduce a uno. De esta forma, la Ley sólo amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años, en lugar de ocho años. Asimismo, las partes podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU, y podrán acordar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente. Por el lado del inquilino, el Gobierno ha previsto la "medida estrella", según Pastor, que consiste en que el inquilino podrá dejar la vivienda sin penalizacion económica avisando con un mes de antelación. Hasta ahora podía hacerlo pagando una compensación económica o con dos meses de antelación tras permanecer al menos cinco años en la vivienda. Por otro lado, el informe del anteproyecto de Ley contempla que el comprador de una vivienda estará obligado a permitir al arrendatario que continúe con su contrato siempre que éste esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Por otro lado, introduce exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años y rendimientos del trabajo superiores al Iprem, para equiparar su trato fiscal con el de los residentes. AGILIZACIÓN DEL DESAHUCIO: En cuanto a la agilización de los desahucios, en el caso de que así se señale en contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia. A continuación, se podrá ordenar la restitución del inmueble al propietario. Además, se crea un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, lo que duplicará la capacidad de los juzgados.
MEJORAS EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIMI. Por último, el Gobierno ha introducido cambios en la regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su expansión. Así se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por estas entidades se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años, así como las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión. Asimismo, el Gobierno ha recortado de 15 millones a 5 millones de euros el capital social mínimo exigido para la constitución de una Socimi y se elimina el requisito por el que se obligaba a estas entidades a no superar el 70% de financiación ajena en sus activos. En cuanto a su régimen fiscal, las Socimi tributarán en función del resultado del ejercicio y se incrementan las rentas exentas del 20% al 25%, mientras que el tipo de gravamen se mantiene en el 19%. Noticia de Europa Press