(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
(ver en: http://www4.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-130/130-1988.pdf) Se entiende por producto medico activo a cualquier producto medico cuyo funcionamiento depende de energia eléctrica o cualquier fuente de potencia distinta de la generada por el cuerpo humano o gravedad y que funciona por la conversion de esta energia. No se consideraran productos medicos activos, los productos medicos destinados a transmitir, sin provocar alteracion significativa alguna, energia, sustancias u otros elementos de un producto medico activo al paciente. El Ministerio de Salud debe establecer un mecanismo identificatorio para la trazabilidad de los productos medicos activos y de sus mediciones. Tambien debera promover la creacion de Servicios de Tecnologia Biomedica en todo el pais y de un Registro de Servicios de Reparaciones y Mantenimiento de Productos Medicos Activos. La cartera sanitaria debera coordinar ademas con las autoridades del area jurisdiccionales las verificaciones tecnicas de los productos medicos activos en uso y promover la creacion de un Registro Nacional de Productos Activos.
Fuente: Telam