Así puedes poner una queja o reclamar ante el SEPE

Por Pedirayudas @Pedirayudas
El SEPE recuerda este requisito para recibir el subsidio por desempleo Subsidios por desempleo del SEPE: ¿cuáles son los plazos, cuándo caducan y cómo se renuevan? El SEPE avisa de los recargos por cobrar indebidamente un mes de la prestación por desempleo o el subsidio

Cuando una persona no está conforme con una medida que ha tomado el SEPE, las vías que el ciudadano tiene a su disposición para hacer llegar su desacuerdo son diversas, y dependerán del tipo de situación que queramos reclamar.

En anteriores artículos, hemos hablado sobre las alegaciones y la reclamación previa, como medios para mostrar nuestro desacuerdo ante el SEPE. En esta ocasión, hablaremos sobre los métodos disponibles como: una queja, o un recurso administrativo.

Cómo presentar una queja

La queja consiste en un instrumento del que dispone cualquier persona para formalizar el descontento con alguna de las actuaciones que haya realizado el SEPE.

Una queja ante el SEPE está destinada para realizar una observación sobre el mal funcionamiento del mismo, por ejemplo:

  • Información errónea o incompleta sobre algún servicio por parte de los empleados.
  • Largo tiempo de espera en las oficinas.
  • Tardanza en conseguir cita previa.
  • Retrasos considerables en la tramitación de algún servicio.
  • Mala atención por parte de los empleados.

Es muy importante conocer que, no es considerado como un recurso administrativo, por lo que los plazos establecidos siguen a delante, y en ningún momento se interrumpirá el proceso que tengamos en marcha.

También cabe destacar que, las quejas son compatibles con las reclamaciones o los recursos.

Presentación de la queja

  • De forma presencial, en las propias oficinas de prestaciones del SEPE se encuentran a disposición de los ciudadanos unos formularios de quejas y sugerencias.
  • Por correo postal, a través de un escrito firmado, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones. Incluiremos así el motivo de nuestra queja.
  • A través de Internet. Necesitaremos identificación electrónica, y podremos acceder con el siguiente enlace: sede.sepe.gob.es

Por lo general, el SEPE suele contestar las quejas durante los 20 días laborables que siguen a la fecha de recepción de la misma.

Además, se nos informa sobre las actuaciones que se van a realizar para tratar de mejorar su servicio y que no vuelva producirse una nueva queja.

Los Recursos administrativos

Los recursos administrativos, cuando se refieren al tema de desempleo o de prestaciones se usan de una forma más específica que en el resto de la Administración.

Se pueden presentar para reclamar cuestiones muy concretas y más complejas por el tipo de reclamación que se solicita, encontramos dos tipos de recursos:

Recurso de alzada:

El recurso de alzada está previsto exclusivamente contra resoluciones concretas de los directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

El recurso de alzada NO es la vía legalmente establecida para:
  • Solicitar información sobre cobros indebidos
  • Reclamar contra la cuantía de estos (para lo que se debe interponer una reclamación previa)
  • Solicitar inicialmente un aplazamiento/fraccionamiento de la devolución de cobros indebidos
  • Interponer recurso de alzada en otras materias que las indicadas.
Podemos distinguir los tipos de materias en los que procede el recurso de alzada:
  • Cobros indebidos: cuando se ha cobrado una prestación por desempleo sin reunir los requisitos y el ciudadano tiene que devolver las cantidades recibidas a los SEPE. Eso sí, en el caso de querer solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento, habría que presentar una reclamación previa.
  • Materias que afectan a las empresas: como la responsabilidad empresarial, devolución de cuotas de desempleo, formación profesional, etc.

Recurso extraordinario de revisión:

Este recurso suele utilizarse con muy poca frecuencia, ya que, deben darse una serie de circunstancias muy específicas que están reflejadas en la Ley.

El ciudadano cuenta con este recurso en el momento en que ha agotado la vía administrativa, es decir, que ya ha presentado con anterioridad una reclamación previa o un recurso de alzada y se lo han denegado.

Información adicional