Así queda el subsidio para mayores de 52 años en 2022: requisitos y cuantiás

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años.

Requisitos

  • Estar en desempleo.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que hayas sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
  1. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  2. Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  3. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo. Cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  4. Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  5. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. Habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
Se considera como fecha del hecho causante:
  • Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).
  • Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.
  • A aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años - bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019.

Duración

La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se te exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Que este año asciende a 463,21 euros al mes.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días. Entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas el titular de la misma.

Cómo y dónde puedo tramitar la solicitud del subsidio

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular y donde desees percibir la prestación.
  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.
  • Documento de identificación de la persona solicitante. Para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
  1. Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  2. Extranjeras y extranjeros residentes en España:
  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE. Junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

Para mantener el derecho al subsidio, debes justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debes presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de tus rentas cada doce meses. A contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudaste por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

Si no presentas esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Si presentas la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.

Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuándo solicito el subsidio y cuándo nace el derecho

Pueden darse varios supuestos:

  1. Si tienes 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debes solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.En estos casos, solicitado en plazo, el subsidio para mayores de 52 años nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.
  2. Si en la fecha en la que te encuentres en algún supuesto de acceso a un subsidio no tienes cumplida la edad de 52 años, deberás presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces te haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior.Si cuando cumplas dicha edad estás percibiendo cualquier otro subsidio. Este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años.En ambos casos, solicitado en plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años.

Si el día 13 de marzo de 2019 ya tienes cumplidos 52 años, pero no has podido acceder al subsidio para mayores de 55 años por ser menor de 55 años el día 12 de marzo de 2019, o por ser mayor de 55 años habiendo cumplido dicha edad sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio, el plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles siguientes al 13 de marzo de 2019 y el subsidio nacerá a partir del día 14 de marzo de 2019.

En todos los casos, si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. Siempre que los requisitos exigidos se cumplan no solo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del derecho.

Puedes presentar la solicitud a través de:

Información adicional