Concepto de personas con discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Incapacitación: Es el procedimiento judicial por el cual un juez declara mediante sentencia la incapacidad de una persona para la realización de determinados actos. Puede ser de carácter total (personal y patrimonial) o parcial (patrimonial), siendo necesaria la figura del tutor o del curador para complementar la capacidad de la persona declarada incapaz. 3. Protección constitucional de la discapacidad: La Constitución española, la norma de más alto rango en nuestro país, recoge la protección de las personas con discapacidad en sus artículos 49, 14 y 9, en los cuales se regula la obligación de los Poderes públicos de fomentar la integración de todos los ciudadanos, así como el principio de igualdad. Principales normas de españa de protección a las personas con discapacidad: En nuestro país se ha ido desarrollando distinta normativa según los mandatos constitucionales. De la misma es necesario destacar dos: i) Ley 3/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos: sus principios guían toda la normativa en materia de discapacidad; ii) Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Procedimiento de incapacitación: Es el procedimiento judicial por el cual se procede a averiguar si la persona para la que se pide la incapacitación reúne los requisitos que exige la Ley para poder ser declarada como tal.
Concepto de personas con discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Incapacitación: Es el procedimiento judicial por el cual un juez declara mediante sentencia la incapacidad de una persona para la realización de determinados actos. Puede ser de carácter total (personal y patrimonial) o parcial (patrimonial), siendo necesaria la figura del tutor o del curador para complementar la capacidad de la persona declarada incapaz. 3. Protección constitucional de la discapacidad: La Constitución española, la norma de más alto rango en nuestro país, recoge la protección de las personas con discapacidad en sus artículos 49, 14 y 9, en los cuales se regula la obligación de los Poderes públicos de fomentar la integración de todos los ciudadanos, así como el principio de igualdad. Principales normas de españa de protección a las personas con discapacidad: En nuestro país se ha ido desarrollando distinta normativa según los mandatos constitucionales. De la misma es necesario destacar dos: i) Ley 3/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos: sus principios guían toda la normativa en materia de discapacidad; ii) Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Procedimiento de incapacitación: Es el procedimiento judicial por el cual se procede a averiguar si la persona para la que se pide la incapacitación reúne los requisitos que exige la Ley para poder ser declarada como tal.