En este artículo vamos a ver los tipos de ayudas para mayores de 45 años, con o sin cargas familiares, requisitos y cuantías.
Todas las personas que sean mayores de 45 años y que hayan perdido su empleo de forma involuntaria o hayan agotado la prestación contributiva, podrán recibir las ayudas para mayores de 45 años.
Ayudas para mayores de 45 años sin cargas familiares
Está dirigido a las personas trabajadoras que han agotado su prestación contributiva de desempleo, tienen 45 o más años y sin responsabilidades familiares a su cargo.
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación.
- No haber rechazado una oferta de colocación adecuada.
- Suscribir un compromiso de actividad.
La cuantía de este subsidio es de 480 euros mensuales, y su duración es de 6 meses, sin que exista ninguna posibilidad de prorrogarla y cobrar durante un tiempo mayor al especificado.
Renta activa de inserción (RAI)
La Renta activa de inserción o RAI es la ayuda que se ofrece una vez se han agotado prestaciones o subsidios a los mayores de 45 años.
Para poder acogerte a ella debes cumplir los siguientes requisitos:
- Haber agotado las prestaciones a las que tenías derecho
- Tener más de 45 años.
- Acreditar ante el SEPE la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. Estas acciones pueden ser haberte apuntado a una agencia de colocación, haber realizado una entrevista de trabajo o apuntarte en portales de empleo.
La cuantía de esta ayuda es de 480 euros.
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.
Subsidio para mayores de 52 años
Esta ayuda o subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación.
Se exige para acceder a este subsidio:
- Estar en paro
- Agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
- Suscribir un compromiso de actividad
También podrán solicitar esta ayuda las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Liberado tras más de seis meses en prisión y sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido declaradas personas capaces o personas con incapacidad permanente parcial tras un expediente de revisión de casos de gran invalidez, incapacidad permanente total para profesión habitual o incapacidad permanente absoluta.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que se haya cotizado por este concepto al menos entre 90 y 359 días.
Ayuda familiar
La "ayuda familiar" es un subsidio de 480 euros al mes que se concede a los parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrar porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario. A esta ayuda familiar pueden optar los mayores de 45 años.
Los requisitos para acceder a la ayuda familiar son los siguientes:
- Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva
- Tener responsabilidades familiares
- No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional