Se trata de una ayuda económica destinada a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y que tienen pendientes de pago alguna factura de energía eléctrica, con el objetivo de que este impago no derive en el corte del suministro.
Será abonable el 100% del importe de las facturas eléctricas de la vivienda habitual emitidas después del 1 de enero de 2016. Así, se establecen unos máximos: dos facturas anuales en caso de facturación mensual y una factura anual en caso de facturación bimensual. Además, en ambos casos el importe máximo a subvencionar es de 200€ anuales.
¿Quién puede ser beneficiario/a?
Los requisitos para poder acceder a esta ayuda económica son:
- Residir en la comunidad autónoma gallega.
- Que los ingresos económicos de la unidad de convivencia sean inferiores al IPREM anual (6.390’13€). Se entenderá por unidad de convivencia al conjunto de personas que viven en el mismo domicilio en el momento de la solicitud.
- Ser titular de un contrato de suministración eléctrica.
- Tener aviso de interrupción del suministro por no efectuar el pago de las facturas.
¿Cómo y cuándo se solicita?
Se solicitará electrónicamente en las webs sede.xunta.es o axudascortes-subministracion.xunta.es, para lo que será necesario el DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la sede de la Xunta de Galicia.
En caso de que el solicitante tenga imposibilidad para presentarla por sí mismo a través de esta vía, deberá acudir a las oficinas de las Xefaturas Territoriais de la Consellería de Economía e Industria o a la Dirección Xeral de Enerxía e Minas, donde el funcionariado procederá a tramitar su solicitud.
La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente, empleando para ello cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento.
El plazo para solicitarla es desde el 15 de enero de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016.
¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?
- Copia del DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años, salvo que se autorice a la Administración para llevar a cabo la consulta informáticamente.
- Copia de la declaración de la renta o certificado emitido por la Agencia Tributaria de los ingresos relativos al 2014 del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, salvo que se autorice su consulta informáticamente.
- Factura eléctrica no abonada.
- Aviso de interrupción del suministro eléctrico por impago.
- Certificado/volante de convivencia/empadronamiento donde figuren todas las personas que conviven en el mismo domicilio.
- De ser necesario, autorización al funcionariado para la presentación electrónica de la solicitud (anexo IV).
¿Cuáles son los órganos administrativos encargados del proceso de concesión de esta ayuda?
Las Xefaturas Territoriales de la Consellería de Economía, Emprego e Industria son las encargadas de la instrucción del procedimiento.
La Dirección Xeral de Enexía e Minas lleva a cabo las propuestas de resolución, que se encargará de resolver el Conselleiro de Economía, Emprego e Industria.
Plazo para resolver
Las solicitudes deberán ser resueltas y notificadas al interesado en el plazo máximo de un mes desde el día en que la solicitud se registra en la aplicación informática.
El silencio administrativo deberá entenderse en sentido negativo.
¿Dónde solicitar más información?
Para recibir más información se puede entrar en la página web www.economiaeindustria.xunta.es o enviar un correo electrónico a la dirección cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.es
También están disponibles los siguientes números de teléfono:
- A Coruña: 981 18 49 95 / 981 18 49 36
- Santiago: 981 95 71 85 / 981 54 55 53
- Lugo: 982 29 49 75 / 982 29 46 70
- Ourense: 988 38 67 10
- Pontevedra: 986 80 52 13 / 986 80 52 22
- Vigo: 986 81 75 61 / 986 81 78 22 / 986 81 77 64