La Nueva Ley del Trabajo de Venezuela que entrara en vigencia la próxima semana
establece que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso
durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo
mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En
estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de
acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social. Cuando
el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se
prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no
podrá ser reducida. Todos los
trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad,
de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o
a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte
de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente,
gozará de protección especial de inamovilidad laboral contado a partir del
alumbramiento. También gozará de esta protección el padre durante los dos años
siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años. La
trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres
años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período
de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada
en colocación familiar. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y
seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de
saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la
recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la
salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias
para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.Por razones de salud y seguridad
laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de
trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor,
deban permanecer en el mismo.Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y
trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien
kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de
cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por
no existir medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un
establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para
la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las
autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.El Estado promoverá, adoptará y
desarrollará políticas públicas orientadas al desarrollo de las condiciones de salud,
formación integral, transporte, vivienda y calidad de vida con la finalidad de
alcanzar la plena inclusión de los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad, incorporándolos e incorporándolas al trabajo digno y productivo,
en el marco del proceso social de trabajo.En ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a
la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de
laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar
naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con
tales fines.