Administración electrónica, Administración Local, Administraciones Públicas, Autorizaciones, Bachillerato, Banco de España, Canarias, Catastros, Comercialización, Comercio exterior, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional de Energía, Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional del Sector Postal, Consumidores y usuarios, Consumo de energía, Contabilidad, Contaminación atmosférica, Contratación administrativa, Control financiero, Cooperativas, Defensa de la competencia, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dominio Público Radioeléctrico, Electricidad, Empresas públicas, Energía, Energía nuclear, Enseñanza Universitaria, Entidades de crédito, Experimentación animal, Ferrocarriles, Fondos de dinero, Fondos de pensiones, Formación profesional, Gastos públicos, Gestión de residuos, Gestión presupuestaria, Haciendas Locales, Hidrocarburos, Impuesto General Indirecto Canario, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales, Instituciones de Inversión Colectiva, Investigación científica, Licencias, Marcas, Mercado de Valores, Normas jurídicas, Notificaciones telemáticas, Organización de la Administración del Estado, Política económica, Políticas de medio ambiente, Procedimiento administrativo, Procedimiento sancionador, Profesorado, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Publicidad, Recaudación, Redes de telecomunicación, Registros administrativos, Responsabilidad Civil de la Administración, Sanidad vegetal, Seguro de crédito a la exportación, Seguros, Sistema financiero, Sociedades, Sociedades Anónimas, Sociedades de Capital-Riesgo, Sociedades de Inversión, Tasas, Telecomunicaciones, Transportes, Vehículos de motor, Viviendas.
Y empiezo así, porque hoy os voy a hablar de un nuevo caso que aparece publicado en el B.O.E. del pasado 7 de junio, el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, que modifica el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), y se aprovecha también para modificar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007), aunque en esta ocasión, y como anuncio en el propio título del post, creo que se trata de modificaciones que nos benefician, más que perjudicarnos, y os comento a continuación.
OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LAS INSTITUCUIONES FINANCIERAS
Con el fin de adaptar la normativa sobre asistencia mutua a los proyectos actualmente en desarrollo de intercambio automático de información como prevención para la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de aplicación de los tributos, en el sentido de incluir una nueva obligación de información a las instituciones financieras, tanto de suministro de información sobre cuentas financieras (nombre y apellidos o razón social y NIF o análogo), como de identificar, conforme a las normas de diligencia debida, la residencia o, en su caso, la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas.
MODIFICACIONES EN EL IVA
La novedad consiste básicamente en la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración anual (modelo 390) a determinados sujetos pasivos (más de un millón de potenciales contribuyentes), cuya concreción se llevará a cabo a través una próxima Orden ministerial de desarrollo, que responde al principio de limitación de los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales, y que tiene en cuenta la información que van a venir obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto, una exoneración que beneficiará especialmente a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente.
Aunque, como he dicho, la concreción de esta modificación se llevará a cabo vía Orden ministerial, sí puedo adelantar que afectará fundamentalmente a los siguientes colectivos:
- Arrendadores personas físicas (unos 600.000 contribuyentes que desde este pasado mes de enero están obligados a la presentación telemática), y
- Contribuyentes en régimen de estimación objetiva del IVA (unos 490.000 contribuyentes)
NOVEDADES IMPORTANTES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
El Real Decreto establece la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración Tributaria, siempre que dicho medio se haya consentido por el interesado, algo que, como veis, en el caso de la Agencia Tributaria, no supone una novedad, ya que muchos de vosotros recibis en la actualidad notificaciones que descargáis directamente a través de la sede electrónica de la A.E.A.T. en lugar de hacerlo a través de la Dirección Electrónica Habilitada en el portal notificaciones.060.es, en unos casos de forma voluntaria y otros porque estáis obligados.
La novedad radica entonces en la extensión que ahora se hace de esta posibilidad a “todas las Administraciones tributarias”, y al nuevo camino que se abre ahora de poder acceder a las notificaciones utilizando otros sistemas de identificación distintos de la firma electrónica avanzada, como es por ejemplo del nuevo y popular PIN24H.
Espero que este post te haya resultado útil, y si crees que puede serlo también a las personas que te siguen, compártelo en las redes sociales. ¡Ah! no te olvides de dejarme abajo tu visión del tema, me encantará saber que has estado por aquí.
Si quieres puedes encontrarme también en Twitter, Facebook, LinkedIn y Google+ o a través de tu Smarthphone con mi QR Code.
Archivado en: BOE, DEH, Entidades Colaboradoras, Entidades Financieras, IVA, Notificaciones, Obligaciones tributarias, Presentación Telemática, Procedimientos electronicos, Procedimientos Telemáticos, Procedimientos Tributarios, Sedes Electrónicas, Web AEAT Tagged: 390, Entidades financieras, Notificaciones electronicas