Cambios en el bono social eléctrico: más descuentos, nuevas categorías y requisitos para solicitarlo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado recientemente un nuevo paquete de medidas destinado a amortiguar la subida de la electricidad y del gas, para el que el Gobierno movilizará un total de 3.000 millones adicionales de los Presupuestos Generales del Estado y con el que pretende proteger al 40% de hogares españoles.

En noviembre de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó el real decreto-ley que ampliaba los descuentos del bono social eléctrico para los consumidores más vulnerables. La medida, que iba a durar inicialmente hasta el 31 de marzo de 2022, finalmente quedó prorrogada hasta el 31 de diciembre de este año.

En concreto, el descuento para los consumidores vulnerables pasará del 60% al 65% y el de los consumidores vulnerables severos del 70% al 80%. En este sentido, se eleva un 15% la cantidad de energía con derecho a descuento.

De forma temporal, se crea, además, una nueva categoría de consumidores con derecho a un descuento del 40% en sus facturas para hogares trabajadores con ingresos reducidos (beneficiaría a 1,5 millones de hogares).

Por otro lado, el Presidente del Gobierno ha detallado que la ayuda crecerá desde la horquilla de 35 euros a 350 euros al año en la que se situaba actualmente (en función de la zona climática del beneficiario) hasta un abanico de entre 40 euros y 375 euros anuales.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda se abona en un único pago anual y directamente en la cuenta corriente del beneficiario, la misma en la que tenga domiciliada la factura eléctrica.

La cuantía de la ayuda depende de dos factores principales: el grado de vulnerabilidad del beneficiario y la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.

¿Cómo pedir el bono social térmico?

Son beneficiarios del Bono Social Térmico, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.

¿Qué se considera un consumidor vulnerable?

Para ser considerado un consumidor vulnerable la renta conjunta anual de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (8.106,28 euros).

También se considerará como tal a quienes posean el título de familia numerosa. También hay que prestar atención a las mujeres víctimas de violencia de género, pensionistas, personas con alguna incapacidad permanente, o receptores del IMV.

En esa línea, la consideración de consumidor vulnerable severo también atiende a criterios ligados al IPREM.

Se denominará consumidor en riesgo de exclusión social al que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.

¿Cuáles son las zonas climáticas?

Uno de los factores que determinará la cuantía final de la ayuda, más allá del tipo de consumidor, es la zona climática en la que se ubique la vivienda habitual del solicitante. Existen 6 zonas distintas: alfa, A, B, C, D y E. Los importes en la zona alfa son menores y la zona E más elevadas.