Capítulo XLIV: La Constitución de la Segunda República

Publicado el 16 mayo 2010 por Ibizamelian

El 09 de Diciembre de 1931 el Presidente de las Cortes promulgaría la Constitución por la que se regiría la Segunda República. Donde se recogía una extensa variedad de derechos individuales, políticos y sociales. Decretando la soberanía popular y el sufragio universal, tanto masculino, como, por primera vez, femenino, para los mayores de 23 años. Se declaraba la división de poderes: legislativo (Cortes), ejecutivo (Presidente de la República y Gobierno) y Judicial.

La Administración de justicia se organizaba en base a: la independencia de los jueces, la unidad de fuero, gratuidad para los ciudadanos que carecieran de los recursos económicos suficientes y participación popular en la configuración de Jurados. Creándose el Tribunal de Garantías Constitucionales, fuertemente criticado por disponer de una composición demasiado politizada. El cual resolvía sobre: recursos de inconstitucionalidad; de amparo; cuestiones de inconstitucionalidad de las leyes: sobre la responsabilidad criminal del Presidente de la República, del Presidente del Gobierno y de los ministros, así como de los magistrados del Tribunal Supremo. Por último también se encargaría de dirimir en torno a las controversias suscitadas por conflictos de competencias entre el Estado y las regiones autónomas.

La organización territorial se adscribiría a un modelo que se calificó como Estado integral, a medio camino entre el unitario y el federal. Aspecto influenciador en la ulterior Constitución de 1978. Y su economía se supeditaba a un sistema mixto, siguiendo la estela de los postulados keynesianos.

Los órganos constitucionales serían los siguientes:

  • Las Cortes. A semejanza de la Constitución de 1812: unicamerales. Suprimiéndose el Senado, al estimarse anacrónico y no auténticamente representante del pueblo español, así como un elemento que inevitablemente retardaría cualquier decisión.
  • El Presidente de la República. Encargado junto con el Presidente del Gobierno de la dirección política del Estado. Elegido por seis años por los propios parlamentarios y un número igual de compromisarios, escogidos mediante sufragio universal, directo y secreto. Una vez concluido su mandato, no le sería factible acceder al mismo cargo hasta transcurridos otros seis años. Entre sus funciones se encontraban designar y separar de su puesto al Presidente del Gobierno. Igualmente, y a propuesta de este último, nombrar a los ministros. La promulgación de las leyes, ostentando también la facultad de ejercer el veto suspensivo sobre las mismas. Siendo su figura política y jurídicamente responsable ante el Congreso. Correspondiendo al Tribunal de Garantías Constitucionales instruir cualquier causa, con indicios de criminalidad, abierta contra él, previa acusación de las Cortes.

El Presidente de la República podía además disolver el Congreso hasta dos veces en su mandato, en cuyo caso, a los diputados entrantes se les permitiría analizar la conveniencia de tal determinación y dictaminar, si así lo deliberasen, su destitución. Hecho que sucedió en 1936 sobre la persona de Niceto Alcalá Zamora (1877-1949).

  • El Gobierno. Compuesto por el Presidente o Jefe de Gobierno y los ministros. Dedicados básicamente a la alta dirección y gestión de los servicios públicos. En cuanto a su poder normativo se ceñiría a: elaborar los proyectos de ley que posteriormente se someterían al debate y dictamen parlamentario, dictar decretos y la potestad reglamentaria. Requiriendo el gobierno de una doble confianza, la concedida por el Presidente de la República y la proveniente de las Cortes. Quedando evidenciada la inestabilidad política de la época, al tener en cuenta que desde el 14 de Abril de 1931 al 18 de Julio de 1936 se sucedieron diecinueve gobiernos. La media de duración sería de poco más de tres meses. Inclusive alguno se mantuvo únicamente cuatro o cinco semanas en el poder.

Este convulso periodo, donde chocaron frontalmente dos ideologías: la liberal y la marxista, estuvo liderado por lo general por representantes públicos de gran talla, quienes quizás obviaron, que ante todo, el fin último de la política es garantizar la cohesión social. Objetivo que debe primar sobre cualquier decisión gubernamental, en pro de evitar la fractura, como postreramente aconteció. Resultando sumamente irresponsable muchas de las diatribas lanzadas desde los escaños del Congreso. Las cuales fueron utilizadas en la calle para justificar todo tipo de particulares actitudes. Y por ende para enfrentar a la población.

La Segunda República fue una iniciativa en gran medida de los intelectuales, al frente de los cuales se situaría la generación del 14, capitaneada por José Ortega y Gasset (1883-1955). Quien viendo el cariz que tomaban las cosas, al parecer decepcionado, decidiría disolver la Agrupación al Servicio de la República en 1932. A través de un manifiesto, publicado en el periódico Luz el 29 de Octubre, “dejando en libertad a sus hombres para retirarse de la lucha política o para reagruparse bajo nuevas banderas y hacia nuevos combates”. Cuyos miembros se repartieron entre el Grupo Republicano Independiente, el Frente Popular o la Falange Española.

Un contexto eminentemente conflictivo. Repleto de abruptas contiendas protagonizadas por las dos eternas Españas. Impidiendo la fraternal reconciliación bajo la bandera de la tercera: la de la libertad, la integración y el progreso.

Y en cierta medida pareciera que los puntos candentes de aquel momento, volviesen a surgir en esta era: la controvertida constitucionalidad del polémico Estatuto catalán, la presunta politización del Tribunal Constitucional, los recelos a tenor del reparto competencial,…Incluso la Gran Depresión mundial que azotaba al mundo en aquel instante, bien pudiera pensarse que se reproduce ahora igualmente. Dificultando la recuperación en España su crisis político-social, lo que provocaría un retraimiento de la inversión del capital privado, el cual terminaría por buscar refugio en países más estabilizados.

Como nota anecdótica, supuestamente existe hasta una coincidencia en la obligación de retirar los crucifijos de las escuelas. Disposición dictada el 16 de Enero de 1932, mediante Orden del Director General de Primera Enseñanza.

El grado de desencanto fue tal, que Salvador de Madariaga (1886-1978) llegaría a definir a la Segunda República como el “trágico disparate”. Incluso Unamuno (1864-1936) apoyaría inicialmente a los rebeldes, cuya sublevación y fallido intento de Golpe de Estado desencadenaría la cruenta Guerra Civil. Queriendo ver en los militares la autoridad regeneracionista necesaria para encauzar la deriva nacional. Rectificando rápidamente su actitud y arrepintiéndose públicamente el 12 de Octubre de 1936, en el acto de apertura del curso académico de la Universidad de Salamanca, ante los improperios lanzados por el  general José Millán-Astray: “Se ha hablado aquí  de guerra internacional en defensa de la civilización cristiana; yo mismo lo hice otras veces. Pero no, la nuestra es sólo una guerra incivil. (…) Vencer no es convencer, y hay que convencer, sobre todo, y no puede convencer el odio que no deja lugar para la compasión. Se ha hablado también de catalanes y vascos, llamándolos anti-España; pues bien, con la misma razón pueden ellos decir otro tanto. Y aquí está el señor obispo, catalán, para enseñaros la doctrina cristiana que no queréis conocer, y yo, que soy vasco, llevo toda mi vida enseñándoos la lengua española, que no sabéis”

(Miguel de Unamuno)

Para acto seguido, luego de los encendidos ataques del militar,  continuar: “Venceréis, pero no convenceréis. Venceréis porque tenéis sobrada fuerza bruta; pero no convenceréis, porque convencer significa persuadir. Y para persuadir necesitáis algo que os falta: razón y derecho en la lucha. Me parece inútil pediros que penséis en España”.