Esta semana, me llamó un cliente a través de un familiar. Este señor era el representante legal de un hombre que iba a vender su vivienda y le requería el notario el certificado energético. Me comentó también que la vivienda se encontraba en mal estado, que habían un par de ventas rotas y estaba algo descuidada. En ese caso le ofrecí realizarle un informe técnico en que daba fe que esa casa estaba exenta de realizar el certificado energético en el caso que la vivienda no estuviera en condiciones de realizar el certificado energético.
Al llegar a la vivienda pude comprobar que no estaba en estado de necesitar el certificado energético.
Como sabréis el RD 235/2013 deja exento de calificación energética en su Artículo 2 a aquellos inmuebles que "se compren para reformas importantes o demolición". Pero ¿como sabe el notario que esa vivienda que se vende sin certificado energético van a realizar una reforma?
Nosotros creemos que debería de haber detrás de esas ventas un
informe técnico que, desde nuestro punto de vista este tipo de informes debería de ser obligatorios en el caso de las ventas de inmuebles en que no se presente certificado energético, ya que con la premisa de "reforma importante" puede haber pillería sin que el notario pueda actuar. En cambio si existe un informe realizado por un técnico, arquitecto técnico o arquitecto, que de fe que la casa requiere una reforma importante para vivir el notario tendría más garantías, aportando una memoria gráfica y también un pequeño presupuesto de ejecución material, de tal forma que quede especificado la cantidad de la "reforma importante".¿Debería de modificarse el RD 235/2013 para obligar a presentar un informe técnico? ¿Deberían de actuar nuestros colegios para promocionar este tipo de informes a favor de nuestro trabajo? Nosotros pensamos que si ya que como siempre a la larga el que pierde es el ciudadano.No te olvides de seguirnos en Twitter darle al me gusta en Facebook y visitar nuestra webAtt. Agustín Pérez NúñezSeguir a @compasyplomada