Cláusulas ilegales que puedes encontrar en un contrato de alquiler

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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¿Sabías que es muy frecuente que se incluyan cláusulas ilegales y abusivas en los contratos de arrendamiento de vivienda?

En este artículo te cuento los 8 tipos de cláusulas que es más habitual que puedas encontrar en un contrato de alquiler de vivienda para que puedas conocerlas y saber si tienes cláusulas nulas en tu contrato de alquiler o que las puedas evitar si estás pensando en alquilar una casa.

Exigir al inquilino permanencia en la vivienda

No es tampoco es posible obligar al inquilino a permanecer un tiempo determinado en la vivienda por contrato. El desistimiento del contrato es totalmente voluntario por parte del arrendatario, siempre que hayan pasado seis meses de su firma.

Exigir al inquilino una indemnización abusiva si desiste del contrato antes de los 6 meses

Ya la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece cuál va a ser la indemnización que se le va a aplicar al arrendatario en caso de marcharse de la vivienda antes de los 6 meses.

Es decir, la indemnización que tiene que pagar el inquilino es de una mensualidad de la renta por cada año del contrato que falte por cumplir, o la parte proporcional si el periodo pendiente es menor de un año. Eso sí, una cosa importante: debe estar así pactado en el contrato firmado por ambas partes.

Exigir una penalización superior ya se consideraría abusiva, y, por tanto, nula.

Obligar al inquilino a asumir reparaciones de averías

En principio, esta cláusula es legal, aunque con matices. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica que el inquilino tiene que responsabilizarse únicamente de aquellas averías causadas por su mal uso y del mantenimiento de la vivienda. Sin embargo, es el arrendador quién tiene que asumir los arreglos necesarios para que la vivienda se mantenga en buenas condiciones y que sean causados por el deterioro natural por el paso del tiempo y el uso habitual de la misma.

Libre entrada del arrendador en la vivienda

Aunque la vivienda sea propiedad del arrendador, eso no le da derecho a entrar en la misma cada vez que quiera. Y es que así lo establece la Constitución Española en su artículo 18, apartado 2, al señalar que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Es decir, el arrendador tan solo podrá acceder a la vivienda en el que caso que así lo consienta el titular del contrato de arrendamiento.

En todos los contratos de alquiler se establece una fianza, que sirve para garantizar todas las obligaciones contraídas en el contrato por parte del arrendatario, la cual se deberá devolver al inquilino al finalizar el contrato de arrendamiento si no hay obligaciones pendientes.

No se podrá establecer en el contrato de arrendamiento que la fianza es propiedad del arrendador.

Exigir el pago anticipado de más de una mensualidad

Los contratos de alquiler deben pagarse a meses vencidos, pero en ningún caso se podrá exigir el pago de más de una mensualidad de renta en el contrato, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es decir, no se podrá establecer el contrato del pago de dos meses en una sola cuota, o de un único pago anual. Cualquier de estas opciones supondría estar ante cláusulas abusivas.

Impedir la prórroga automática

La duración del contrato suele pactarse libremente por las partes durante la firma de este. Si fuera inferior a tres años, esta se debería prorrogar por plazos anuales hasta que el contrato alcance una duración mínima de tres años. Es decir, la prórroga automática es obligatoria para el arrendador y voluntaria para el inquilino.

Sin embargo, existe una excepción a esta regla; y es que el casero necesite la vivienda. Para ello, deberá demostrar que el inmueble se destina a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción. De no ser así, la cláusula no sería válida.

Revisar la renta antes del año

La renta sólo puede revisarse de manera anual, en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia el contrato pactado por ambas partes.