Cobro el Ingreso Mínimo Vital ¿tengo que hacerle el DNI a mi hijo menor de edad?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Como norma general, el Número de Identificación Fiscal (NIF) de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) seguido por el código de verificación (letra con la que termina el DNI). Para los que carezcan de nacionalidad española, será el Número de identidad de extranjero (NIE). En ambos casos, es el Ministerio del Interior es el órgano competente para su la tramitación y asignación.

El DNI tiene una importancia fiscal enorme, ya que nos identifica ante todo procedimiento que genere alguna obligación fiscal. Ya sea por liquidación de impuestos o por el mero control de las operaciones, por ejemplo, cuando realizamos movimientos entre cuentas. De hecho, siempre habrá que incluir el DNI en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que se presenten ante la Administración Tributaria.

Por qué un menor necesita tener un DNI

Más allá de la necesidad de identificar al menor durante un viaje. El DNI nos sirve para cumplir con una serie de obligaciones fiscales. En concreto, la Agencia Tributaria obliga a que todos los ciudadanos tengan un NIF/DNI.

¿Qué razones llevan a que tengamos que solicitar un DNI a un menor? Principalmente son dos:

  • La contratación de un producto financiero en el que el menor es titular: abrir una cuenta de ahorro para un menor en la que depositar pequeñas cantidades, es muy habitual. Esta apertura, que antes se realizaba identificando a sus representantes legales (los padres), ahora requiere identificar al titular menor con su DNI. Esto se extrapola a cualquier producto o servicio financiero en el que el menor sea titular, como la compra de acciones a su nombre.
  • Ayudas, deducciones o subvenciones en la que el menor sea beneficiario: este segundo supuesto ha ganado una gran importancia en el último año de la mano de las nuevas deducciones por familia numerosa​ o descendiente con discapacidad. La normativa de solicitud lo indica claramente: "todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o DNI sin el que no se podrá presentar la solicitud". Al estar sujeta a que todos los miembros de la unidad familiar cumplan los requisitos, es obligatorio identificar a todos, un ejemplo es los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, ya que todos los miembros de la unidad de convivencia, tanto adultos como menores deben de ser poseedores del DNI o NIF provisional de menores, para realizar la declaración de renta.

Obtención del DNIe

Para obtener el DNIe deberás acudir a una Oficina de Expedición del DNI electrónico, abonar la tasa establecida y presentar los siguientes documentos:

Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente

A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y "con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento". (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).

Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante

Con un tamaño de 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso. Tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).

Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio

Deberá ser expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.

Tarjeta de Identificación de Extranjero

En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.

Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de DNI los menores de 14 años, integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

Para la renovación

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del Documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:

Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante

Con un tamaño de 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso. Tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).

El DNI anterior

En caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación del tal incidencia al equipo de expedición. Cuando se trate de la caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que "los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular".

En caso de cambio de domicilio

En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.

Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses. Es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.

En caso de variación de datos de filiación

Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.

Menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada

Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.

Extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad

El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.

En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar, en el inicio de la expedición del duplicado, si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...). Si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.

En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico. Deberá renovar el DNI lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

Periodo de Validez

Con carácter general, el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez. A contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:

  • Dos años. Cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
  • Cinco años. Cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.

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