PLATAFORMA DE ENVÍOS SII
Desde el próximo lunes 19 de junio y hasta el día 29, se podrán realizar envíos de información en el entorno real, aunque sin trascendencia tributaria, es decir, que toda la información recibida por la AEAT durante dicho período será borrada físicamente del entorno de producción el día 30 de junio, que permanecerá cerrado a estos efectos y con el fin de preparar las aplicaciones para el día siguiente, 1 de julio, fecha de comienzo oficial del SII.
Todos los envíos que se realicen durante dicho período, deberán llevar estar adaptados a la nueva versión 1.0 en los ficheros XML. En relación con esto, puede consultarse la documentación técnica que obra en el portal del SII, en concreto, en el documento “Información sobre Fase de Pruebas del SII“.
NUEVA RECOPILACIÓN DE PREGUNTAS FRECUENTES V.1.0
Otra de las novedades ha sido incluir la nueva versión 1.0 de la recopilación de preguntas frecuentes. Esta es la versión definitiva que incluye 14 revisiones de preguntas anteriores y 8 novedades con respecto de la anterior versión 0.7, y que ahora cuenta con 50 páginas frente a las 46 anteriores.
La aplicación práctica de estas nuevas preguntas será aplicable a partir del próximo 1 de julio.
AUTORIZACIONES DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE FACTURACIÓN O DE SISTEMAS DE REGISTRO AUTORIZADOS
Desde ayer, día 15 de junio, es posible realizar el envío de autorizaciones de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados.
- http://www.agenciatributaria.es: Banner del SII – Tramitación: “IVA. Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT”
- https://www.agenciatributaria.gob.es: “Todos los trámites” / “Impuestos y tasas” / “IVA” / “IVA. Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT”
Dicha presentación puede efectuarse tanto con la utilización de certificados electrónicos como con el Cl@ve-PIN
El número de registro que se obtenga como consecuencia de la anterior presentación, que tendrá un formato similar a éste: RGEXXXXXXXXXXXX, deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la correspondiente autorización en el campo designado al efecto, que lleva por nombre “Número registro autorización”.
Como recordaréis, los supuestos afectados por esta obligación de comunicación previa son:
- Una factura se expide en base a una autorización de simplificación en materia de facturación deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones.
- El sujeto pasivo hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán identificar los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones.
Por si queréis profundizar en este tema, la nueva pregunta nº 2.40, tras su revisión, aclara con más detalle algunos casos particulares que afectan a esta obligación.
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