Como impugnar el alta médica si no estás de acuerdo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En este artículo te explico los pasos a seguir cuando un trabajador recibe el alta y no está de acuerdo con la misma. En cualquier caso, has de saber que no lo tienes todo perdido porque puedes reclamar.

Impugnación del alta médica en caso de contingencias comunes

Cuando el alta se da antes de que se hayan cumplido los primeros 365 días de incapacidad temporal, puede presentarse una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 11 días desde la notificación del alta médica.

Si no te dan respuesta en una semana, o esta es negativa, tendrás 20 días para interponer una demanda judicial desde la fecha de la denegación o del silencio administrativo.

Pero si te dan el alta laboral pasado el año de baja, tendrás solo cuatro días para reclamar.

El INSS dispone de una semana para contestar.

En lo que respecta a la reincorporación al puesto de trabajo, tienes que saber que, aunque impugnes el alta, y mientras que el INSS se pronuncia, debes acudir a tu puesto. Si no lo haces, tu empresa te podría despedir.

Impugnación del alta médica en caso de contingencias profesionales

Si tu enfermedad o lesión es profesional y te dan el alta antes de haber transcurrido los primeros 365 días, en lugar de 11 tendrás 10 días para reclamar.

Y en este caso, no hablamos de reclamación previa, sino de un Procedimiento Administrativo de revisión.

Y el INSS dispone de dos semanas (no una) para responder.

En el caso de que llegues a juicio

Este tipo de proceso judicial se considera prioritario y, en consecuencia, conlleva una tramitación rápida. Por este motivo, según la ley tu vista se señalará dentro de los cinco días posteriores a ser admitida la demanda.

Aunque ante el colapso que sufren los Juzgados de lo Social, el juicio podrá celebrarse a partir de los dos meses desde la interposición de la demanda.

La sentencia correspondiente se dictará, como máximo, tres días después de la vista. Sin embargo, es importante señalar que no cabe recurso alguno contra dicha sentencia.

Tras ganar el juicio, la sentencia condenará al INSS a reponer tu prestación por incapacidad temporal.

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