Cómo modificar una declaración ya presentada

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El día 11 de abril, arrancó el plazo para presentar la declaración de la declaración de la Renta por Internet.

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Errores u omisiones

Es posible que después de presentar la declaración de Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, adviertas errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada.

Pueden darse dos supuestos. No obstante, aunque el proceso para la modificación será algo diferente, en ambos casos podrás realizar la modificación a través de Renta WEB.

  • Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.
  • Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria.
  • También debes utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Te explicamos a continuación el procedimiento para modificar la declaración que debes seguir en cada uno de los casos anteriores:

Como rectificar la declaración presentada con errores u omisiones que te causan perjuicio económico

Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla de solicitud de rectificación. En estos casos podrás rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.

No podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

También puedes solicitar la rectificación de tu declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación.

Como rectificar la declaración presentada con errores u omisiones que causan un perjuicio económico a Hacienda

En este caso debes presentar una declaración complementaria, que también puedes presentar a través de Renta WEB, accediendo a la opción "Modificar declaración presentada" e indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria.

La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación.

Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

¿Qué ocurre si Hacienda detecta un error?

Si Hacienda revisa la declaración, detecta el error y que no se ha declarado correctamente, en primer lugar, enviarán una propuesta de liquidación y, posteriormente, una liquidación provisional (lo que comúnmente llamamos paralela) y además una posible sanción, asevera la experta. Por tanto, es importante regularizar el error en cuanto sepamos de su existencia, ya que si lo detecta antes Hacienda acarreará una serie de sanciones y recargos.

En este sentido, el importe de las sanciones dependerá del perjuicio económico, aunque por norma general la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves y el importe de la sanción será el 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente -importe que se puede ver reducido si se presta conformidad y se paga el plazo concedido.

No obstante, Salas destaca que "dependiendo del importe no ingresado y de la gravedad de la infracciones, la sanción puede llegar a ser del 150% de la cuota no ingresada ".

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