Nos habéis consultado en multiples ocasiones acerca de como corregir una solicitud presentada de la ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria, en este caso debemos deciros que hasta el momento de escribir estas líneas esta administración no ha dado ninguna opción especifica para modificar y/o corregir errores.
Pero si que han previsto una alternativa un tanto engorrosa y que ralentiza el proceso de revisión, pero que al menos permite "rectificar" los errores.
Baja de solicitudes presentadas
Esta forma no es otra que dar de baja la solicitud presentada ya que, como indica la propia Agencia Tributaria en el apartado de presentar solicitud: "Para modificar una declaración presentada, debe dar de baja esa solicitud y presentar una nueva completa ". Tal y como se puede observar en la captura de pantalla de la sede electrónica de Hacienda.
Recordad que esta ayuda puede solicitarse hasta el 31 de Marzo de 2023.
¿Cómo se paga la ayuda de 200 euros?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
¿Cuál es el plazo para pagar la ayuda?
El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
¿Si no me pagan la ayuda, puedo reclamar?
Si el solicitante está en desacuerdo con la resolución podrá interponer:
Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.