De unos años hacia aquí nuestros edificios han crecido enormemente. Cuando nos encontramos con edificios en altura y con nuevos sistemas constructivos nos topamos con problemas que hasta ahora no se habían pensado. Nos vemos obligados a tocar la fachada para mantenerla, limpiarla, repararla, pero en muchos casos no nos podemos anclar físicamente, o sería costoso.
Los trabajos de limpiacristales en las torres de cristal ya no son los únicos que se descuelgan de nuestros edificios. La aparición de patologías con el paso del tiempo obligan a un mantenimiento general y a reparaciones específicas. Por ejemplo tenemos que pintar de nuevo, impermeabilizar juntas que se han deshecho por movimientos o por exposición al sol, manchas por lavados diferenciales, musgos, desconches por heladas… y decenas de patologías según la zona.
No es lo mismo, por ejemplo, la rehabilitación de fachadas en Mallorca, que en Galicia. Aunque visualmente existan problemas similares, las razones y los orígenes de las patologías son muy diferentes. Esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de contratar a un servicio de limpieza en altura. Los trabajos a realizar deben de ser ejecutados por profesionales, que además de saber estar “colgados” deben conocer el problema y su solución técnica.
Por un lado está el clima, y por otro la solución constructiva de la fachada. Cuando se anclan andamios, por ejemplo, es común ver cómo se anclan los pies a la fachada. Esto obliga a que puntualmente la reparación de la fachada se ve interrumpida, incluso una vez retirada la cimbra, se detectan pegotes u otras anomalías, cuando se pastea o se pinta a posteriori. Esto no pasa por ejemplo con las fachadas trasventiladas, donde una vez retirado el andamio, se puede colocar la placa que falta, justo donde estaba anclado el andamio.
Para acudir a una solución de trabajo en altura es importante tener en cuenta que deben de analizarse primeramente los riesgos de caída, el estado del edificio y tener al día la normativa (En el caso de España) REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nº 274 13-11-2004.
Esta norma no se centra en los trabajos en sí, que son variopintos en la restauración de la fachada, sellado, soldadura, pintura… y si en no olvidar que son trabajos que penden de una cuerda o de un cable y que están expuestos a la intemperie, sol, viento, lluvia… Pero no olvidemos el riesgo que supone para personas ajenas a la obra! La seriedad y la seguridad tienen que ir de la mano. Hay que olvidar el pasarle el metro al compañero por el aire, o una llave inglesa!
Se debe reforzar el control del cumplimiento del Real Decreto 2177/04, de tal forma que la ejecución de un trabajo por medio de técnicas de trabajos verticales quede justificada frente al uso de otros equipos más seguros. Dicha justificación, siempre documentada en la evaluación de riesgos (este documento es distinto al relativo a la planificación del trabajo en alturas), deberá estar sustentada en criterios técnicos, y no en criterios económicos, para ello es importante consultar y tener un plan de seguridad avalado por un técnico.
La imagen destacada: Don’t Fall for Christmas Lights: Illuminating Safety in Holiday … US News Health – US News & World Report