El complemento de ayuda para la infancia que se ha puesto en marcha en el marco del Ingreso Mínimo Vital llegará a los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, también llamada coloquialmente "los puntos". Pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipo de hogar.
Personas beneficiarias
Aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros cuando cumplan los requisitos de ingresos computables en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.
También será titular del complemento de ayuda para la infancia la persona que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre sea beneficiaria de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
Umbrales de renta para percibir el complemento
Se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto ( art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
- Del 300 % de los límites del anexo I: "Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020".
- Del 150% de los límites del anexo II: "Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia".
- Respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III: 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del anexo II, según el tipo de unidad de convivencia.
Cuantías del complemento
La cuantía del complemento de ayuda para la infancia, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Se establece un complemento de ayuda a la infancia de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años.
Para recibir este complemento del Ingreso Mínimo Vital los hogares tendrán que cumplir dos requisitos:
- No superar el 300% de la renta garantizada del IMV para tu tipo de hogar.
- No superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a tu tipo de hogar (Fuente: lamoncloa.gob.es).
Reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. La disposición adicional décima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre regula el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes al 01/01/2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), reconocerá de oficio el complemento de ayuda para la infancia en los supuestos de unidades de convivencia de los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes.
Los requisitos principales que se han de cumplir son los siguientes:
a) Que la unidad de convivencia esté constituida, exclusivamente, por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
A tal efecto, las personas citadas han de ser las únicas que figuren empadronadas en el mismo domicilio.
b) Que los ingresos y patrimonio de dicha unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sean inferiores al 300 por ciento de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto no exceda del 150 por ciento de los límites fijados en el anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III.
c) Que concurran el resto de requisitos exigidos para el acceso al complemento de ayuda a la infancia.
d) Que el complemento de ayuda a la infancia que le corresponda sea igual o superior que el importe de la prestación por hijo a cargo que viniese percibiendo".
Puedes comprobar todos los requisitos, en el apartado: Disposición adicional décima, de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, pinchando aquí.Incompatibilidades
El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. En consecuencia, una vez se hubiera optado por una de las dos prestaciones de conformidad con lo previsto en el apartado 9, la otra prestación quedará extinguida.
Como solicitarlo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, reconocerá de oficio el complemento de ayuda para la infancia en los supuestos de unidades de convivencia de los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. De conformidad con lo previsto en el apartado: Disposición adicional décima. Reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia y cumplieran los requisitos previstos en esta disposición adicional podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos supuestos los efectos económicos del complemento de ayuda para la infancia se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente disposición adicional, siempre que la solicitud se presente en los seis meses siguientes de su entrada en vigor. En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Notificación en todo caso
El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta disposición adicional la resolución en la que se reconozca el derecho al complemento de ayuda para la infancia y el derecho de opción entre el percibo de este complemento y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.
En el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución del reconocimiento del derecho al complemento de ayuda para la infancia, los beneficiarios podrán ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos del complemento de ayuda para la infancia, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica.
Percibo el ingreso mínimo vital ¿tengo que solicitarlo?
Al tratarse de un complemento del IMV, no será necesario solicitarlo, ya que en el caso de cumplir los requisitos establecidos para percibirlo, este se aplicara directamente, previsiblemente con la primera nomina, perteneciente al mes de enero de 2022. En caso contrario, podrás solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No percibo ninguna de las ayudas establecidas pero cumplo los requisitos
En este caso podrás solicitarlo en tu oficina mas cercana del INSS con cita previa o Online, una vez la Seguridad Social habilite el espacio para realizar el tramite.
Seguiremos ampliando este articulo o publicando nuevos, conforme a la información que nos proporcione la administración o se publique en el BOE.