Compra de vehículos
La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, en su artículo 3, literal b, define bienes duraderos como “aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil”. En ese sentido, cualquier bien o inmueble, producido o no en el país y que es objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores, incluidos los vehículos de motor, pueden ser objeto de la aplicación de esta ley.
La adquisición de un vehículo implica pagar una suma considerable de dinero y para que esta inversión sea satisfactoria, es necesario que todos los consumidores a la hora de su adquirir este tipo de bienes, revisen ciertos aspectos que son determinantes para asegurar que se está comprando un vehículo seguro y en buenas condiciones.
Al respecto, el artículo 63 de la referida Ley No. 358-05 establece que “el proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de los bienes y servicios que oferta, vende o presta en el mercado”, por lo que, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Pro Consumidor), insta a todos los consumidores y usuarios a que a la hora de comprar un vehículo tomen en consideración lo siguiente:
a) Verificar la condición del vehículo, es decir, si es usado o nuevo. El artículo 65 de la referida ley dispone que “cuando la oferta de bienes se refiera a bienes usados (…) deberá indicarse esta circunstancia en forma precisa y notoria”. Asimismo, el artículo 58 del reglamento de aplicación de esta ley, establece lo siguiente: “cuando los proveedores vendan bienes con imperfecciones, usados, reparados o que en su elaboración se hayan utilizado piezas usadas o reparadas, estas condiciones serán comunicadas al consumidor y en la envoltura, empaque y factura se harán consignar tales características.”
En este caso, el consumidor debe exigir al proveedor, dealer o agencia de vehículos, debe utilizar en el documento en el cual conste la transacción comercial (conduce, factura, etc.), cualquier frase que identifique la condición del vehículo, es decir, si es usado, reconstruido o reparado y solo cuando este ha sido debidamente informado y lo ha aceptado, es que el proveedor queda exento de las disposiciones del citado artículo 63 de la ley.
b) Exigir el documento de garantía. El artículo 68 de la ley, establece que el proveedor debe entregar de manera escrita y en idioma español, una garantía que contenga obligatoriamente lo siguiente:
a)Identificación del proveedor y el titular de la garantía.b)Identificación del producto garantizado, con las especificaciones necesarias para que no pueda confundirse con otra igual o similar.c)Condiciones de instalación, uso y mantenimiento necesarias para un buen funcionamiento.d)Condiciones de validez de las garantías y su plazo de duración.e)Condiciones de reparación y especificación del lugar donde se hará efectiva la reparación; incluyendo la responsabilidad por el traslado, acarreo o transporte del bien a reparar bajo garantía.f)Cesión de la garantía dentro de un plazo de duración.
Asimismo, el artículo 32 del reglamento de aplicación de la ley, establece que “las informaciones relativas a la garantía del producto se establecerán claramente”.c) Realizar un chequeo previo por un mecánico. El consumidor o usuario debe hacerse acompañar por un especialista en la materia, con la finalidad de que al momento de la compra del vehículo, este dé el visto bueno del estado del mismo.
d) Comparar precio del vehículo. El consumidor debe comparar el precio del vehículo ofrecido en venta con el precio del mercado, en base a las condiciones, características, calidad y año de fabricación del mismo.
e) Indagar sobre la procedencia y propiedad del vehículo. Todo consumidor tiene derecho a la información, al respecto, el artículo 84 de la citada ley establece que “todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”. En ese sentido, tiene derecho a exigir de parte de su proveedor toda información relevante antes de su compra, tales como la titularidad del vehículo y la ausencia de oposición al traspaso del mismo en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como confirmar que no se trate de un vehículo robado mediante certificación de Plan Piloto.
f) Investigar condiciones para el traspaso. El consumidor debe conocer si el traspaso está incluido o no dentro del precio de venta y verificar a cuánto asciende aproximadamente el impuesto por transferencia de propiedad de vehículo de motor en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
g) Requerir información sobre tasa mensual, intereses y forma de amortización en caso de adquirirlo a crédito o con financiamiento. El artículo 53 de la ley, establece que en la venta de bienes bajo la modalidad de crédito el proveedor debe consignar la suma total a pagar, el precio al contado o a crédito, el monto de los intereses, tasa mensual y/o anual de intereses, interés moratorio, la forma de amortización del capital e intereses, así como el número de pagos a efectuarse, su periodicidad, fecha de pago, monto y detalle de cualquier cargo o gasto adicional.
En otro orden, también le recordamos al consumidor que adquiere un vehículo bajo la Ley No. 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles, la cual conviene que “el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato”, que la misma es muy tajante y que por tanto, debe honrar todos sus compromisos para evitar que el proveedor pueda actuar de conformidad con las disposiciones de esta ley, que incluso lo faculta ante la falta de pago o incumplimiento de contrato a la incautación del vehículo adquirido.Finalmente, ponemos a disposición del consumidor el procedimiento de reclamación establecido en el artículo 117 de la Ley No. 358-05, en caso de que se sienta afectado por el incumplimiento por parte del proveedor de las condiciones señaladas.
Por: Pro Consumidor