Compro o vendo artículos de segunda mano ¿tengo que declararlos en la renta?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La compra-venta de artículos de segunda mano entre particulares está experimentando un gran auge entre la población, y cada vez son las más aplicaciones que favorecen esa transacción. Se trata de un intercambio totalmente legal, sin embargo, los usuarios deben saber que existen unas obligaciones tributarias, que, por lo general, se desconocen.

Y es que, Hacienda podría solicitar justificantes de compra y venta para determinar si se ha generado ganancias patrimoniales en artículos vendidos en páginas como Wallapop, Milanuncios, eBay o Vinted.

En qué consisten estas plataformas

Hoy en día, vemos repetidamente a lo largo del día anuncios ya sea en televisión, como por internet. En los que promocionan los servicios de aplicaciones y plataformas como Vinted o Wallapop, siendo estas más recientes que, las ya más veteranas eBay o Milanuncios.

Básicamente, con portales en los que, un particular puede poner en venta un producto de segunda mano, por el precio que considere oportuno. Si hay alguna persona interesada en dicho producto, se pone en contacto con el vendedor, y se acuerda la transacción y la entrega de la compra.

El éxito radica en su simpleza para vender cosas que ya no usas, o comprar productos más baratos que si fuesen nuevos.

La tributación de estas ventas

La gran mayoría de las personas que venden o compran artículos de segunda mano, desconocen este dato y es por ello, que la Agencia Tributaria recuerda que la compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares está sujeta a tributación, aun cuando el importe de la transacción sea de pequeña cantidad.

En aquellos supuestos en los que se venda un artículo por un precio superior al que se adquirió se estaría ante un caso de ganancia patrimonial. Mientras que si el precio de venta es inferior al de compra original se dará pérdida patrimonial.

Hacienda insiste en que, si se da una ganancia patrimonial, sí deberá hacerse constar en la Declaración de la Renta.

Así pues, el tipo a aplicar es de un 4% para bienes muebles y de un 6% para bienes inmuebles, aunque dependerá de la Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente.

Cómo se justifica este tipo de ventas

El vendedor deberá declarar la operación en el caso de que haya ganancia neta. Es decir, cuando se consiga vender el producto a un precio superior al de compra original y se obtengan beneficios. En esos casos, la operación tributará por IRPF y se deberá incluir en la declaración de la Renta en el apartado de rendimientos del capital mobiliario.

Para poder tener un justificante de la transacción, se recomienda archivar los documentos que demuestren la operación, como, por ejemplo, correos electrónicos, mensajes o pantallazos de conversaciones.

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