COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES en VALENCIA.

Por Dgarquitecto @DGArquitecto
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES COMUNICADAS en VALENCIA.
1. ¿Cuando podemos solicitar la comunicación previa de obras menores?
Estarán sujetas al procedimiento de actuaciones comunicadas, aquellas licencias de obras menores que estén comprendidas en el Anexo II de la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de obras menores y elementos auxiliares de obras.

Este procedimiento no será de aplicación a las licencias de obras menores que requieran, previamente a su concesión, la autorización de la Conselleria de Cultura, en los términos establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.Tampoco será de aplicación el procedimiento de actuaciones comunicadas a las licencias de obras menores en locales destinados a una actividad sujeta a algún instrumento de intervención ambiental, así como las obras en edificios catalogados cuyo régimen de protección alcance a alguno de los elementos que sean objeto de tales obras.En concreto se sujeta al procedimiento de Actuaciones Comunicadas las siguientes obras:En el interior de viviendas

Requisito
Que no afecten a la fachada o a elementos visibles desde la vía pública, ni a la estructura del inmueble.Supuestos:
  • Cocina

1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos, etc.)2.-Sustitución de muebles de cocina y electrodomésticos.3.-Fontanería.4.-Instalación eléctrica.

  • Baños y Aseos
1.-Sustitución de revestimientos2.-Sustitución de sanitarios3.-Reparación o mejora de instalaciones eléctricas4.-Fontanería5.-Falsos techos
  •  Resto Vivienda
1.-Desconchados2.-Enlucidos3.-Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos4.-Carpintería interior5.-Falsos techos sin modificar la altura libre. 

En zaguanes y escaleras comunitarias:

Requisito:

Que no se trate de edificios catalogados y la obra afecte a algún elemento protegido.

Supuestos:

1.-Sustitución de pavimentos2.-Alicatados3.-Mantenimiento de instalaciones ya existentes.
2. ¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o propietarios que, estén interesadas en la realización de una obra de las características anteriormente citadas. 

3. Requisitos.

  • No podrá iniciar la obra antes de que transcurran diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la documentación completa en el registro de la Junta Municipal correspondiente, y hasta transcurrido un mes si tiene entrada en cualquier otro registro municipal.
  • La comunicación tendrá vigencia por un plazo de 6 meses desde que se diligenció con el ''conforme'' por el Ayuntamiento de Valencia, debiendo iniciar las obras en dicho plazo y concluirlas en el plazo previsto en la correspondiente comunicación, salvo paralización por fuerza mayor o justa causa.
  • Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas deberá solicitarse la correspondiente licencia, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previa tramitación de expediente sancionador por infracción urbanística.
  • Esta comunicación no surtirá efecto si con ella se pretende llevar a cabo una ocupación de dominio público
  • El interesado deberá tener a disposición de los Servicios Municipales la comunicación con la diligencia de ''conforme", facilitando el acceso a la obra al personal de dichos Servicios para inspecciones y comprobaciones.
  • En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
  •  Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación en materia de edificación, seguridad y salud en las obras de construcción.
4. Cuando solicitarlo. 
Con carácter previo a la realización de la obra menor, teniendo en cuenta que no se podrá iniciar la obra antes de que transcurran diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la documentación completa en el registro de la Junta Municipal correspondiente, y hasta transcurrido un mes si tiene entrada en cualquier otro registro municipal
5. Documentación. 
Impreso normalizado de Comunicación previa de obras menores, acompañado de:
  • Memoria descriptiva de las obras que se van a realizar
  • Presupuesto detallado de las mismas.
  • Justificante acreditativo del pago de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
  • Justificante acreditativo del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
6. Tasas. 
1.- Tasa de actuaciones urbanísticas (por las obras a realizar):
    Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud.
   Cuantía para 2011: 131,23 euros
El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.


2.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
   Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud.
   Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Normativa.

En DG Arquitecto en Valencia podemos tramitarle todo el proceso para obtener la actuación comunicada o si lo necesitan  realizarles la documentación técnica a adjuntar en la tramitación.
Solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a traves de nuestro teléfono: 629196714 o nuestro formulario de contacto.

Y lo antes posible acudiremos a su vivienda para tomar todos los datos necesarios.
MAS INFORMACIÓN EN : AYUNTAMENTO DE VALENCIA


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