Consultas del Informa publicadas durante julio, agosto y septiembre de 2017

Publicado el 16 octubre 2017 por Barborza @bartolomebz

A continuación os incluyo una relación de las últimas consultas incluidas en el Informa de la A.E.A.T., durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2017. Al igual que en anteriores ocasiones, os las relaciono agrupadas por los siguientes impuestos para una mejor localización: IRPF, IVA, Sociedades e IAE.

Entre las materias tratadas destacan la tributación de los abogados por su intervención en el turno de oficio, o algunos aspectos relacionados con las facturas que, tienen su incidencia en el SII.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

135561 GASTO DEDUCIBLE: MPS DEL EMPRESARIO A PARTIR DE 2015

Se actualiza el límite máximo deducible por aportaciones del empresario o profesional a Mutualidades de Previsión Social correspondientes al ejercicio 2017 conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

140057 CAMBIO DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD A PENSIÓN DE JUBILACIÓN

En el caso de que un contribuyente viniera percibiendo una pensión por incapacidad permanente absoluta en cuyo se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% y, al cumplir la edad de jubilación, opte por cobrar la pensión de jubilación ordinaria deberá estar en posesión del correspondiente certificado expedido por órgano competente para poder aplicar el mínimo por discapacidad.

140062 DISCAPACIDAD TRABAJADOR ACTIVO: INCAPACIDAD LABORAL

No tendrá la consideración de trabajador activo a los efectos de la aplicación del incremento de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo por trabajador activo con discapacidad aquél que se encuentre de baja temporal puesto que la incapacidad laboral temporal (ILT) le exonera de su obligación de trabajar, sin que haya prestación efectiva alguna se servicios retribuidos.

Impuesto sobre el Valor Añadido

139989-HECHO IMPONIBLE. NO SUJECIÓN. ABOGADOS: TURNO DE OFICIO

Tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores desde el 1 de enero de 2017.

140036-DEDUCCIONES. CUOTAS SOPORTADAS POR ABOGADOS TURNO DE OFICIO

Porcentaje de IVA soportado que pueden deducirse los abogados y procuradores que prestan servicios en el turno de oficio.

140054-TIPOS IMPOSITIVOS. ESPECTÁCULOS: ENTRADA CON DERECHO A CONSUMICIÓN

Tipo impositivo al que tributa el acceso a salas de fiesta o discotecas cuando el mismo incluye consumiciones del servicio de hostelería.

140055-TIPOS IMPOSITIVOS. ESPECTÁCULOS: ACTUACIÓN DE DISC-JOCKEY EN DISCOTECA

Tipo impositivo al que tributa el acceso a salas de fiesta o discotecas que ofrecen actuaciones en directo de un disc-jockey.

140056-CONTENIDO: SIN DATOS DEL DESTINATARIO

Posibilidad de expedir una factura de un anticipo sin tener los datos fiscales del cliente.

138754- TIPOS IMPOSITIVOS. VEHÍCULOS: PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. REVENTA POR HEREDERO

Tratamiento de la reventa de un vehículo por parte del heredero de un adquirente que aplicó en la compra de aquel el tipo impositivo del 4 %

140067- DEVENGO. PAGOS ANTICIPADOS: EXPORTACIONES

Explica el motivo por el que no existe obligación de expedir factura en los pagos a cuenta de futuras exportaciones.

140068- FACTURACIÓN. EXPEDICIÓN: PLAZOS. FACTURAS RECAPITULATIVAS DE VARIAS SIMPLIFICADAS

Plazo para expedir una factura recapitulativa de un conjunto de facturas simplificadas.

140070- FACTURACIÓN. EXPEDICIÓN: FACTURA EMITIDA POR CANJE DE FACTURA SIMPLIFICADA II

Medios de prueba para acreditar el hecho de que quien solicita el canje de una factura simplificada por una completa fue el destinatario efectivo del servicio prestado.

Referencias relativas al Impuesto sobre Sociedades

140037-PERIODO IMPOSITIVO. EXTINCIÓN DE ENTIDAD DENTRO DEL EJERCICIO SOCIAL

La sociedad deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de extinción de la sociedad. La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha de extinción, momento en el que concluye el periodo impositivo.

139221-BASE IMPONIBLE. ENTIDAD DISUELTA

Como consecuencia de su disolución y liquidación, la entidad deberá integrar en la base imponible del IS, del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.

134852-BASE IMPONIBLE. REGLA GENERAL DE VALORACIÓN

Como regla general los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS.

134855-BASE IMPONIBLE. CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE

Los gastos e ingresos por cambios de valor razonable no deberán integrarse en la base imponible hasta el ejercicio en el que deban imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, con excepción de lo dispuesto en la letra l) del artículo 15 de la LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2017.

140040-BASE IMPONIBLE. RESERVA CAPITALIZACIÓN. REDUCCIÓN FONDOS PROPIOS POR ESCISIÓN FINANCIERA

La reducción de fondos propios por una operación de escisión financiera que, cumple los requisitos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal del capítulo VII título VII LIS, no provocaría la pérdida del beneficio fiscal de la reserva de capitalización.

135846-PAGOS FRACCIONADOS. COMUNICACIÓN DATOS ADICIONALES

Para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1-4-2017, la comunicación de datos adicionales a la declaración será obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicia el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros.

139778-DECLARACIONES INFORMATIVAS. INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

Deberán aportar el modelo 231, a que se el artículo 14 del RIS, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad. También las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del RIS. Dicha información resultará exigible cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

140064-CONTRIBUYENTES. SOCIEDADES CIVILES. CONFECCIÓN DE RECIBOS Y PAGO DE IMPUESTOS

La actividad económica de una sociedad civil de confección de recibos y pago de impuestos no está excluida del ámbito mercantil y, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

140063-IMPUTACIÓN TEMPORAL. RECLAMACIÓN JUDICIAL POR RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Las indemnizaciones por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes, pues en ese momento deja de ser una expectativa de derecho y se tiene certeza jurídica del derecho al ingreso. Una sentencia tiene la consideración de firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando contra ella no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.

140065-REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES

Una entidad que cumple los requisitos recogidos en el Título VII Capítulo VII LIS si cumple, adicionalmente, todos requisitos previstos en los apartados primero y segundo del artículo 48 LIS podrá aplicar el régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas.

140066-REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES. CONCEPTO RAMA DE ACTIVIDAD

Las aportaciones no dinerarias, individualmente realizadas por cada uno de los comuneros, de sus respectivas cuotas ideales en la comunidad de bienes no podrían subsumirse en el presupuesto de hecho recogido en el artículo 87.2 de la LIS, aportaciones de ramas de actividad, dado que ninguna de las mencionadas transmisiones tendría por objeto un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos cada una de ellas de una rama de actividad.

Referencias relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas

140052-HECHO IMPONIBLE. TARIFAS. INTERMEDIACIÓN GRATUITA EN ALQUILER VACACIONAL

La actividad desarrollada por una persona física, siempre que sea ejercida en los términos de la regla 3ª.1 de la Instrucción del IAE, sin que concurran circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, consistente en la intermediación para el alquiler vacacional o turístico de un apartamento que no es de su propiedad, se clasifica en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, “Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.”

140051-TARIFAS. TALLERES Y PONENCIAS

Las Tarifas del IAE clasifican en el epígrafe 933.9 de la sección primera la actividad de “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.” y en el grupo 826 de la sección segunda al “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones similares”. La organización de ponencias y coloquios con personas vinculadas con el mundo de la cultura se clasifica en el epígrafe 966.9 de la sección primera.

140053-TARIFAS. RECARGAS TELÉFONOS MÓVILES EN GASOLINERAS

La recarga de móviles a través de terminales de SOLRED, empresa con la que se firmará un contrato para comercializar códigos de recarga de productos prepago de telefonía móvil a través de terminales, propiedad de SOLRED, no se halla comprendida en el epígrafe 662.2 sino que se clasifica en el epígrafe 969.7 de la sección primera “Otras máquinas automáticas”.

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