Entre las recogidas cabe destacar las que hacen referencias a materias de última actualidad, como por ejemplo el de la asistencia congresos por profesionales sanitarios o las relacionadas con el SII.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
139919-PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL DE AYUNTAMIENTOS
Las prestaciones económicas de urgencia social concedidas por ayuntamientos (pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de urgencia, entre otras) a determinadas personas que se encuentran en situación de necesidad, están exentas del IRPF de acuerdo con el artículo 7. y) de la Ley del impuesto.
139920-TASACIÓN COSTAS SENTENCIA DE PREFERENTES, MOMENTO DE IMPUTACIÓN
Las cantidades que perciba un contribuyente como consecuencia de la sentencia judicial condenando a la entidad financiera al pago de las costas procesales tributan como ganancia patrimonial en IRPF, imputándose según lo previsto en el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, al período impositivo en que la sentencia es firme, con independencia de cuándo se realice la tasación.
139604-ASISTENCIA A CONGRESOS POR PROFESIONALES SANITARIOS: TRABAJO
Los gastos de asistencia a congresos y conferencias organizados y pagados por las empresas farmacéuticas a los profesionales sanitarios, tendrán para éstos la calificación que corresponda según el hecho que motive la invitación. Si el facultativo acude como representante del hospital en que trabaja son rendimientos de trabajo. Si ejerce la profesión libre, o incluso si trabaja en un hospital pero acude a título personal por su prestigio profesional, se trata de rentas de actividad profesional.
139605-ASISTENCIA A CONGRESOS POR PROFESIONALES SANITARIOS: ACTIVIDAD
Los gastos de asistencia a congresos y conferencias organizados y pagados por las empresas farmacéuticas a los profesionales sanitarios, tendrán para éstos la calificación que corresponda según el hecho que motive la invitación. Si el facultativo acude como representante del hospital en que trabaja son rendimientos de trabajo. Si ejerce la profesión libre, o incluso si trabaja en un hospital pero acude a título personal por su prestigio profesional, se trata de rentas de actividad profesional.
139580-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL (BALEARS)
Se describe en qué consiste la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en las Illes Balears en favor de determinados colectivos (contribuyente menor de 36 años, o persona con discapacidad, o familia numerosa), y se detallan los requisitos necesarios para poder aplicarla.
139634-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL Y DED. VIV. (BALEARS)
En declaración conjunta en la que uno de los cónyuges deduce por la adquisición de la vivienda habitual el otro no puede el otro efectuar la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
139635-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL DEPÓSITO (BALEARS)
Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador. Sí podría aplicarse si realiza dicho depósito después de celebrarse el contrato pero antes de finalizar el período impositivo.
139636-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL TITULAR (BALEARS)
La deducción se aplicará por los titulares del contrato, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales la deducción se aplicará por ambos cónyuges por partes iguales, aunque el contrato esté a nombre de uno sólo.
139637-DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO JUSTIFICACIÓN (MURCIA)
La deducción autonómica por adquisición de libros de texto y de material escolar se configura como una cuantía fija y la norma no prevé requisitos de justificación de los gastos soportados. Se considera una cantidad mínima para atender los gastos necesarios para esta finalidad, por lo que no resulta exigible la acreditación documental de los mismos.
139638-DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EDAD (MURCIA)
La deducción por adquisición de libros de texto y material escolar se puede aplicar por cualquier descendiente que de derecho al mínimo por descendientes y que esté escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, con independencia de su edad. Solo se tienen en cuenta los límites para aplicar el mínimo por descendientes.
138683-DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS TEXTO (MURCIA)
Se detalla en qué consiste la deducción autonómica por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto, y los diferentes requisitos necesarios para aplicarla dependiendo de que se trate de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o que no formen parte.
138598-DEDUCCIÓN ARREND. VIVIENDA HABITUAL DEPÓSITO FIANZA (MADRID)
Para poder aplicar la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual se debe disponer de la copia del resguardo del depósito de la fianza o de la denuncia formulada ante la Agencia de Vivienda Social en el momento en que se manifieste la intención de aplicar la deducción.
139607-DEDUCCIÓN OBRAS DE CONSERVACIÓN-MEJORA EN VIVIENDA 1 (VALENCIA)
Se detalla en qué consiste la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: Cuantía, supuestos de no aplicación, base de deducción y requisitos. Se aplica por las obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 en la vivienda habitual.
139608-DEDUCCIÓN OBRAS DE CONSERVACIÓN-MEJORA EN VIVIENDA 2 (VALENCIA)
Se describe cuál es la base máxima de la deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: Base anual de la deducción dependiendo de la base liquidable del contribuyente en individual o conjunta, la base acumulada de la deducción, y el criterio de aplicación cuando concurran varios contribuyentes con derecho a la deducción.
139609-DEDUCCIÓN OBRAS DE CONSERVACIÓN-MEJORA EN VIVIENDA 3 (VALENCIA)
Se explica cuáles son las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, que dan derecho a la aplicación de la deducción. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril: entre otras, las obras de cimentación, cubiertas, fachadas, instalaciones de electricidad, saneamiento, telecomunicaciones, y mejora de la eficiencia energética.
139610-DEDUCCIÓN OBRAS DE CONSERVACIÓN-MEJORA EN VIVIENDA 4 (VALENCIA)
Se analiza la posibilidad de aplicar la deducción en ciertos casos: Obras de instalación de aire acondicionado o de cambio de caldera individual de calefacción; cambio de puertas y ventanas que contribuyan a la eficiencia energética, o pintura.
139611-DEDUCCIÓN OBRAS DE CONSERVACIÓN-MEJORA EN VIVIENDA 5 (VALENCIA)
Posibilidad de aplicar la deducción por la compra de materiales cuando el propietario de la vivienda sea quien realice materialmente las obras: No, por incumplir el requisito de realizar el pago por los medios descritos a la persona o entidad que realice las obras.
139612-DEDUCCIÓN OBRAS DE CONSERVACIÓN-MEJORA EN VIVIENDA 6 (VALENCIA)
En general las cantidades satisfechas por obras de conservación o mejora en la vivienda habitual se atribuyen a todos los propietarios o titulares de derechos reales de uso y disfrute en función de su porcentaje de titularidad, con independencia de la persona a cuyo nombre se realice el pago. Se analiza el caso de las comunidades de propietarios y de los matrimonios en régimen de gananciales o de separación de bienes, siempre que se pueda probar el pago por la persona correspondiente.
139613-DEDUCCIÓN OBRAS DE CONSERVACIÓN-MEJORA EN VIVIENDA 7 (VALENCIA)
La deducción por obras de conservación o mejora en la vivienda habitual no puede efectuarse sobre las inversiones a las que sea aplicable la deducción para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, se haya aplicado ésta o no. No se puede optar por aplicar una u otra deducción.
139614-DEDUCCIÓN OBRAS DE CONSERVACIÓN-MEJORA EN VIVIENDA 8 (VALENCIA)
Planteado el caso de un matrimonio, titulares al 50 por ciento de una vivienda en la que ha realizado obras de conservación o mejora, por determinados importes y con determinada base liquidable cada uno, se analiza cuál es la base máxima de la deducción correspondiente al contribuyente que puede aplicar la deducción, en el supuesto de que tributen individualmente.
139970 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Las pensiones no contributivas por invalidez satisfechas con cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social no están amparadas por la exención prevista en el artículo 7.f) de la LIRPF estando sujetas a tributación y tendrán la calificación tributaria de rendimientos del trabajo.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con motivo de la aprobación de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incorporan las siguientes referencias sobre el Suministro inmediato de información:
139923-LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: INFORMACIÓN ADICIONAL
139924-LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: TIPOS DE FACTURAS Y OTROS
139925-LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS: INFORMACIÓN ADICIONAL
139926-AUTORIZADOS A REALIZAR EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
139927-LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS: FACTURAS RECTIFICATIVAS
139928-REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS POR EL DESTINATARIO
139929-LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS: ASIENTOS RESUMEN
139930-LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS: CLIENTE SIN NIF
139931-LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS: COMPLETAS Y SIMPLIFICADAS
139933-APLICACIÓN: RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2017
139936-INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: PRIMER SEMESTRE 2017
139937-PLAZO EXTRAORDINARIO DE RENUNCIA 2017
139938-PLAZO EXTRAORDINARIO RENUNCIA 2017
139968- OBLIGACIONES SUJETO PASIVO. FACTURACIÓN. EXPEDICIÓN: FACTURAS RECAPITULATIVAS
Fechas que debe hacer constar en las facturas recapitulativas la entidad que emite las mismas.
139969-OBLIGACIONES SUJETO PASIVO. LIBROS REGISTRO: ENTIDAD QUE REALIZA OPERACIONES EXENTAS
Obligaciones a cumplir por una entidad que presta servicios sujetos y exentos de IVA en relación con el nuevo servicio de suministro inmediato de información.
139971-LUGAR DE REALIZACIÓN. TRIBUTACIÓN. SERVICIOS DE FOTOGRAFIAS DE INMUEBLES PARA PORTAL WEB
Naturaleza y lugar de realización de los servicios comentados, en función de la localización del destinatario.
139972-LUGAR DE REALIZACIÓN. TRIBUTACIÓN. SERVICIOS VÍA ELECTRÓNICA: SUMINISTRO FOTOGRAFÍAS VÍA WEB
Naturaleza y lugar de realización de los servicios mencionados, cuyo suministro es realizado vía web.
139973-LUGAR DE REALIZACIÓN. TRIBUTACIÓN. SERVICIOS VÍA ELECTRÓNICA: CLASES DE YOGA
Naturaleza y lugar de realización de los servicios mencionados, los cuales son comercializados a través de internet.
139974-LUGAR DE REALIZACIÓN. TRIBUTACIÓN. SERVICIO DE ALQUILER DE HABITACIONES VÍA WEB
Tributación y lugar de realización en los distintos casos posibles de una prestación de servicio de alquiler de habitaciones vía web.
Referencias relativas al Impuesto sobre Sociedades
139914-HECHO IMPONIBLE. AFECTACIÓN A LA ACTIVIDAD DE SOLARES PENDIENTES APROBACIÓN PLAN PARCIAL ORDENACIÓN URBANO
Una entidad adquiere unos solares con el fin de iniciar su promoción y construcción de edificaciones, pero no puede urbanizarlos por estar pendiente de aprobación el correspondiente plan parcial de ordenación urbano. La entidad no ha realizado ningún tipo de actividad material en relación con los solares, no hay una ordenación de los medios materiales y humanos, por lo que no se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LIS, no estando los solares afectos a la actividad de promoción de solares y construcción de edificaciones.
139912-CONTRIBUYENTES. SOCIEDAD CIVIL: TRANSFORMACIÓN EN SL A MITAD DE UN EJERCICIO
Cuando los socios de una sociedad civil con objeto mercantil deciden transformarla en sociedad limitada, lo cual se produce el 30 de junio de un ejercicio, la renta generada desde el 01/01/2016 tributa en el Impuesto sobre Sociedades, dado que la sociedad civil es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a su transformación en sociedad limitada.
139915-BASE IMPONIBLE. INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA POR ARRENDATARIO DE LOCAL POR SERVIDUMBRE
La LIS no contiene ningún criterio de calificación distinto al que se establece en la normativa mercantil y contable en relación con la indemnización percibida por el arrendatario, por lo que dicho importe tendrá, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la calificación que le corresponda según esta normativa. En este sentido, la cantidad percibida por la entidad arrendataria, cualesquiera que sean los distintos conceptos satisfechos, tendrá la consideración de ingreso contable.
139917-REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. REVERSIÓN RESERVA CAPITALIZACIÓN Y NIVELACIÓN
Así como en la reserva de capitalización, salvo incumplimiento de los requisitos del artículo 25 LIS, no se deberá adicionar, pasado el plazo establecido, cantidades a la base imponible, en la reserva por nivelación las cantidades que hubieran reducido la base imponible, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma.
139916-TIPO IMPOSITIVO. TRASPASO DE RESTAURANTE A SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN
En el caso de traspaso por una persona física de una actividad de restaurante a una sociedad limitada en cuyo capital va a participar al 30 por ciento, no concurre el supuesto establecido en la letra b) del artículo 29.1 LIS puesto que la persona física que ejercía la actividad durante el año anterior no ostenta una participación en el capital de la nueva entidad superior al 50 por ciento. No obstante, la letra a) del artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS. Por tanto, dado que la actividad realizada por la entidad ha sido transmitida por una persona física vinculada, no se entenderá iniciada una actividad económica y en consecuencia la entidad no podrá aplicar el tipo de gravamen previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación.
139961-SOCIEDADES CIVILES. COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS NEGATIVOS GENERADOS CON ANTERIORIDAD
Es en sede de las personas físicas, socios de la sociedad civil, donde deben compensarse las rentas negativas de una actividad económica generadas con anterioridad a ser contribuyente, la sociedad civil, del IS. Sin que exista la posibilidad de que la compensación de estas rentas negativas, generadas con anterioridad, se produzca en la base imponible del IS.
139962-BASE IMPONIBLE. CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO
En el caso de consolidación del dominio los elementos patrimoniales se valorarán por el precio de adquisición, sin que la consolidación por extinción del usufructo determine resultados a integrar en la cuenta de pérdidas y ganancias. Al respecto, la LIS no establece ninguna especialidad en esta materia, por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3 no procede practicar en relación con las anotaciones contables ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales.
139945-EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. ART. 103: AMORTIZACIÓN ACELERADA INMOVILIZADO INTANGIBLE
Una interpretación razonable de la norma permite considerar que, dentro de los inmovilizados intangibles, calificados ahora mercantilmente como activos de vida útil definida, aquellos cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, así como el caso del fondo de comercio, podrán deducirse en un 150 % del importe que resulte deducible de aplicar para ellos lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la LIS.
Referencias relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas
139280-UTES DE NUEVA CREACIÓN: EXENCIÓN CIFRA DE NEGOCIOS
En el supuesto de UTEs de nueva creación al carecer de Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) en el periodo impositivo que de acuerdo con la regla 2ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debe tomarse de referencia, no se dispone de ese elemento tributario necesario para poder aplicar la exención, al carecer de INCN y operar la prohibición de usar la analogía no cabe aplicar la exención prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL a las UTEs de nueva creación en sus dos primeros ejercicios.
139913-TARIFAS. ARTÍCULOS REGALO SERIGRAFIADOS
Una entidad que va a realiza la actividad de venta de artículos de regalo serigrafiados, si los trabajos de impresión realizados predominan sobre el valor de los objetos impresos debido a la escasa entidad económica de éstos últimos, en este caso la tributación correspondiente en el IAE se limitaría a la actividad de impresión gráfica, epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”. Si por el contrario, el valor de los artículos que se van a someter al proceso de impresión predomina sobre los trabajos de impresión gráfica de los mismos el sujeto pasivo lleva a cabo dos actividades distintas, cuáles son, por un lado, la actividad de impresión gráfica, y por otro, la actividad de venta de los artículos impresos debiendo clasificarse por esta actividad provisionalmente, en el epígrafe 615.9 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores”.
139918-TARIFAS. SERVICIOS DE CIRUGÍA OFTALMOLÓGICA SIN HOSPITALIZACIÓN
Una clínica privada que presta servicios de cirugía oftalmológica ambulatoria sin hospitalización estará obligada a figurar de alta en la matrícula del Impuesto en el epígrafe 942.1 de la sección primera de las Tarifas “Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia”
139963-HECHO IMPONIBLE. COMPRAVENTA DE DIAMANTES EN EL EXTERIOR
Cuando la compra y venta de diamantes se realiza en el exterior, aunque se vendan a una empresa española, si la venta se perfecciona en dicho país, y tiene lugar allí la entrega de la mercancía, la actividad de compraventa de diamantes no tiene lugar en territorio español, no produciéndose el hecho imponible del impuesto, y no estando, por tanto, sujeta al IAE.
139966-ELEMENTOS TRIBUTARIOS. BODEGAS DESTINADAS A ALMACENAJE DE JAMONES
Cuando en las bodegas se lleve a cabo una fase consistente en la maduración-curación o envejecimiento de los jamones, aportando características propias y añadiendo, en definitiva, valor al producto y culminando el proceso de producción de los jamones, se considera que los elementos energéticos de naturaleza eléctrica se hallan directamente afectos al equipo industrial y deberán ser tenidos en cuenta para hallar la cuota correspondiente a dicha actividad. Y de igual manera habrá de computarse la superficie correspondiente sin que le sea de aplicación la reducción del 55 por 100 de la superficie correspondiente a los almacenes y depósitos de todas clases.
139964-TARIFAS. VENTA DE DIAMANTES IMPORTADOS
La venta de diamantes en territorio español, aunque la compra de los mismos se hubiera realizado en el exterior, se trata de una actividad económica realizada en territorio nacional, por lo que estará sujeta al IAE, debiendo darse de alta en el epígrafe 619.3 “Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería”, si se trata de comercio al por mayor, o en el epígrafe 659.5 “Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería”, ambos de la sección primera de las Tarifas.
139965-TARIFAS. FABRICACIÓN ARMARIOS EMPOTRADOS Y MUEBLES A MEDIDA
El montaje e instalación en el domicilio de los clientes de muebles y armarios aportados por el propio cliente, se clasifica en el epígrafe 504.5 de la sección primera “Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial”, en el caso de que se trate de muebles de cocina y/o en el epígrafe 505.5 de la sección primera “Carpintería y cerrajería”, en el caso de que se trate de muebles en general, excepto los de cocina. En el caso de que el empresario, además del montaje y la instalación, aportase los muebles y armarios, estará obligado a darse de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica”.
139967-TARIFAS. VENTA ONLINE DE MEDICAMENTOS
Para comercio al por menor de medicamentos a través de internet, tanto en territorio nacional como en el extranjero, deberá darse de alta en el epígrafe 614.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el “Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos”. Dicho epígrafe, a diferencia del correspondiente al comercio menor, le faculta para la exportación de los productos comercializados.
Espero que este post te haya resultado útil, y si crees que puede serlo también a las personas que te siguen, compártelo en las redes sociales. ¡Ah! no te olvides de dejarme abajo tu visión del tema, me encantará saber que has estado por aquí.
Si quieres puedes encontrarme también en Twitter, Facebook, LinkedIn y Google+ o a través de tu Smarthphone con mi QR Code.
Archivado en: Actualización tributaria, AEAT, Consultas Tributarias, IAE, Impuesto Actividades Economicas, Impuesto Renta Personas Fïsicas, Impuesto Sociedades, Informa, IRPF, IS, IVA, Registros fiscales, Suministro Inmediato Informacion, Web AEAT Tagged: SII