Las pensiones por incapacidad permanente son las que más se solicitan en España, después de las pensiones de jubilación y viudedad.
Existen cuatro modalidades de incapacidad permanente y para acceder a ellas, la Seguridad Social establece una serie de requisitos y períodos de cotización.
Este tipo de incapacidad se otorga cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad, que le incapacita más de un 33% para el desempeño de su profesión habitual. Supone una indemnización, pero no el abandono del puesto actual.
Los requisitos son los siguientes:
- No haber alcanzado la edad de jubilación. O llegar a esa edad sin tener derecho a ella, siempre que la contingencia de la incapacidad sea común.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilada al alta.
- No será necesaria cotización previa si el motivo de pedir la incapacidad es una enfermedad profesional o un accidente.
- Si la contingencia es una enfermedad común, es necesario acreditar 1.800 días cotizados (dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derive la invalidez).
Si como consecuencia de una patología o lesión, un trabajador no puede volver a ejercer su profesión habitual pero sí otras diferentes, podría ser beneficiario de una incapacidad permanente total.
Esta conlleva una pensión del 55% de la base reguladora.
Los requisitos para acceder a este tipo de incapacidad son las siguientes:
- No haber llegado a la edad de jubilación. O haber llegado a ella, pero no tener derecho a percibir, debido a no tener 15 años de cotización acumulados.
- Estar de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilada al alta.
- En caso de enfermedad profesional o accidente, sea o no laboral, no será preciso una determinada cotización previa.
- Si se trata de enfermedad común:
- Para menores de 31 años: es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento en que se produjo el hecho que originó la incapacidad.
- Para mayores de 31 años: es obligatorio tener cotizados 5 años como mínimo (es decir, al menos un cuarto del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante). Paralelamente, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación.
Se concede cuando el trabajador está incapacitado para realizar cualquier actividad laboral.
Este tipo de pensión supone el 100% de la base reguladora.
Los requisitos para acceder a este tipo de incapacidad son las siguientes:
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria. O tener la edad pero no el derecho a cobrar la jubilación, debido a no tener 15 años cotizados (dos de los cuales han de estar incluidos en los últimos 15).
- Situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- En caso de enfermedad profesional o accidente, no se exigirá cotización previa.
- En caso de enfermedad común:
- Menores de 31 años: deben demostrar una cotización de un tercio del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Mayores de 31 años: la cotización mínima es de 5 años. Paralelamente, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar incluida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la solicitud.
- Si la persona no estaba dada de alta en la Seguridad Social, y ha tenido una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, necesitará certificar una cotización de 15 años (tres de ellos en los últimos 10).
Se reconoce cuando la dolencia, además de limitar para todo tipo de actividad profesional, impide también llevar a cabo las actividades básicas en la vida diaria.
Los requisitos para acceder a este tipo de incapacidad son las siguientes:
- No haber cumplido la edad de jubilación. O sí haberlo hecho, pero no tener derecho a cobrar la pensión de jubilación, a causa de no tener 15 años cotizados (dos de ellos dentro de los últimos 15).
- Situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Si la persona no estaba dada de alta en la Seguridad Social, y ha tenido una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, necesitará certificar una cotización de 15 años (tres de ellos en los últimos 10).
- En caso de enfermedad profesional o accidente, la cotización previa no es un requisito.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común, los requisitos son los mismos que en la incapacidad absoluta.