Cuidado con las trampas de los colegios privados…

Por Gmoperu
El Indecopi precisa que solo están autorizados a cobrar por el derecho de ingreso, matrículas y pensiones mensualesEn el marco de la Campaña “Al Colegio con el Indecopi 2018”, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)  recuerda a los padres de familia que solo están obligados a pagar tres conceptos frente a la prestación de servicios educativos durante el año escolar: cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales, los cuales deben ser respetados por los proveedores.Los centros educativos privados solo están autorizados a cobrar la cuota de ingreso, por una única vez, cuando el alumno ingrese al colegio; la matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual que no deberá ser cobrada de forma adelantada.Está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación.Asimismo, si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar a los padres de familia  sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula. De la misma manera, tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones.Además, se recuerda a los colegios privados que están prohibidos de ejercer prácticas intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y la personalidad de los alumnos. Así, por ejemplo, no podrán restringirle el ingreso al colegio ni sacarlos del mismo; tampoco dejarlos en el patio, impedir rendir las evaluaciones u otra acción que pueda afectar a los escolares.