¿Qué obras dentro de un edificio, que es el caso que nos interesa para la tramitación de reformas integrales de vivienda, considera el ayuntamiento como carentes de transcendencia patrimonial? Se consideran intervenciones carentes de transcendencia patrimonial aquellas que no afectan a los elementos protegidos del edificio señalados en la ficha o por su nivel de protección y a su vez no afectan a elementos con valor patrimonial en el interior de la vivienda, tales como puertas de acceso a la vivienda, revestimientos, carpinterias con valor patrimonial, suelos de mosaico, tallas, cerrajerías, pavimentos, etc. También se consideran carentes de transcendencia patrimonial la sustitucón de carpintería en huecos de fachadas protegidas, siempre que la sustitución de esta sea por unas identicas a las originales. Las nuevas carpinterías tienen que tener la misma composición, sistema de apertura, material y color.
Os dejamos el enlace a la página web del ayuntamiento donde puedes encontrar este trámite y toda la información necesaria para tramitar la licencia:
Declaración responsable de obras en edificios protegidos