Además de activar y prolongar diferentes medidas anticrisis, el Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad aprobado el pasado 27 de junio en Consejo de Ministros hizo efectivo el cumplimiento de una serie de iniciativas del derecho europeo entre las que destaca el "derecho al olvido oncológico".
Con la aprobación de esta medida, España da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer en una estrategia global y coordinada.
¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones. Como la contratación de un seguro vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.
Para hacer efectivo este nuevo derecho se han introducido modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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¿Cómo funciona el derecho al olvido oncológico?
El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios. De los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída. Así, el texto recoge:
- La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
- La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
- La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.
¿Quién puede beneficiarse de esta medida?
Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica. Una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior. El Gobierno queda habilitado para modificar este plazo en función de la evolución de la evidencia científica.