Tras una búsqueda de información sobre el tema, llegué (junto a la inestimable colaboración de varios compañeros), a los siguientes documentos:
- Declaración de los derechos humanos y de la salud mental de la Federación Mundial de la Salud Mental- Apartado específico sobre este tema de la Constitución Española- Carta de los Derechos y Deberes de los pacientes y usuarios del Sistema Canario de la Salud
- Carta de Derechos y Deberes en los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias
- Y la (utópica pero no por ello desdeñable) Declaración universal de los derechos y libertades mentales.
A continuación expondré todo el material mencionado esperando que su lectura nos haga reflexionar sobre la posibilidad de incluir en las unidades-servicios-centros, etc... de salud mental, una sencilla, necesaria y clarificadora carta de derechos y deberes.
1- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA SALUD MENTAL DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD MENTALArtículo 1La promoción de la salud mental incumbe a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales, tanto como a los organismos intergubernamentales, sobre todo en tiempos de crisis. De acuerdo con la definición de salud de la OMS y con el reconocimiento de la preocupación de la FMSM por su funcionamiento óptimo, los programas de salud y de salud mental contribuirán tanto al desarrollo de la responsabilidad individual y familiar en relación con la salud personal y con la de grupos, como a la promoción de una calidad de vida lo más elevada posible.Artículo 2La prevención de la enfermedad o del trastorno mental o emocional constituye un componente esencial de todo sistema de servicio de salud mental. En este terreno, la formación será difundida tanto entre los profesionales como entre el público en general. Los esfuerzos de prevención deben incluir, igualmente, una atención que sobrepasa los límites del sistema mismo de asistencia en salud mental y ocuparse de las circunstancias ideales de desarrollo, comenzando por la planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, para continuar a lo largo de todo el ciclo de la vida, proporcionando suficientes cuidados generales de salud, posibilidades de educación, de empleo y de seguridad social. Será prioritaria la investigación sobre la prevención de las afecciones mentales, de las enfermedades y de la mala salud mental.Artículo 3La prevención de la enfermedad y del trastorno mental o emocional y el tratamiento de aquellos que lo sufren exige la cooperación entre sistemas de salud, de investigación y de seguridad social intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, así como de las instituciones de enseñanza. Una cooperación semejante comprende la participación de la comunidad y la intervención de las asociaciones de atención mental profesionales y voluntarias, y también de los grupos de consumidores y de ayuda mutua. Incluirá la investigación, la enseñanza, la planificación y todos los aspectos necesarios acerca de los problemas que pudieran surgir, así como la prestación de servicios directos.Artículo 4Los derechos fundamentales de los seres humanos designados o diagnosticados, tratados o definidos como mental o emocionalmente enfermos o perturbados, serán idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos. Comprenden el derecho a un tratamiento no obligatorio, digno, humano y cualificado, con acceso a la tecnología médica, psicológica y social indicada; la ausencia de discriminación en el acceso equitativo a la terapia o de su limitación injusta a causa de convicciones políticas, socio-económicas, culturales, éticas, raciales, religiosas, de sexo, edad u orientación sexual; el derecho a la vida privada y a la confidencialidad; el derecho a la protección de la propiedad privada; el derecho a la protección de los abusos físicos y psico-sociales; el derecho a la protección contra el abandono profesional y no profesional; el derecho de cada persona a una información adecuada sobre su estado clínico. El derecho al tratamiento médico incluirá la hospitalización, el estatuto de paciente ambulatorio y el tratamiento psico-social apropiado, con la garantía de una opinión médica, ética y legal reconocida y, en los pacientes internados sin su consentimiento, el derecho a la representación imparcial, a la revisión y a la apelación.Artículo 5Todos los enfermos mentales tienen derecho a ser tratados según los mismos criterios profesionales y éticos que los otros enfermos. Esto incluye un esfuerzo orientado a la consecución por parte del enfermo del mayor grado posible de autodeterminación y de responsabilidad personal. El tratamiento se realizará dentro de un cuadro conocido y aceptado por la comunidad, de la manera menos molesta y menos restrictiva posible. En este sentido, será positivo que se aplique lo mejor en interés del paciente y no en interés de la familia, la comunidad, los profesionales o el Estado. El tratamiento de las personas cuyas posibilidades de gestión personal se hayan visto mermadas por la enfermedad, incluirá una rehabilitación psico-social dirigida al restablecimiento de las aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de alojamiento, empleo, transporte, ingresos económicos, información y seguimiento después de su salida del hospital.Artículo 6Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno mental o emocional. Los miembros de estos grupos exigen una atención preventiva, y también terapéutica, particular, el igual que el cuidado en la protección de su salud y de sus derechos humanos. Se Incluyen las víctimas de las catástrofes naturales, de las violencias entre comunidades y la guerra, las víctimas de abusos colectivos, comprendidos aquéllos que proceden del Estado; también los individuos vulnerables a causa de su movilidad residencia° (emigrantes, refugiados), de su edad (recién nacidos, niños, ancianos), de su estatuto de inferioridad (étnica, racial, sexual, socioeconómica), de la pérdida de sus derechos civiles (soldados, presos) y de su salud. Las crisis de la vida, tales como los duelos, la ruptura de la familia y el paro, exponen Igualmente a los Individuos a estos riesgos.Artículo 7La colaboración intersectorial es esencial para proteger los derechos humanos y legales de los individuos que están o han estado mental o emocionalmente enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental. Todas las autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los problemas sociales mayores ligados a la salud mental, del mismo modo que a las consecuencias de condiciones catastróficas para la salud mental. La responsabilidad pública Incluirá la disponibilidad de servicios de salud mentales pecializados en la medida de lo posible dentro del contexto de una Infraestructura de atención primaria, así como una educación pública referida a la salud y a la enfermedad mentales y a los medios de que se dispone para contribuir a la primera y hacer frente a la segunda.Artículo 8Ningún Estado, grupo o persona puede deducir nada de la presente Declaración que implique derecho alguno a abrazar una confesión o a comprometerse en cualquier actividad que conduzca a la destrucción de ninguno de los derechos o libertades citados previamente.
2- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Españolareconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.Son titulares del derecho a la protección de la Salud y a la atención sanitaria TODOS los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en España, concretándose en los siguientes derechos:
2.1- DERECHOS
-El paciente tiene derecho a recibir una ATENCIÓN SANITARIA INTEGRAL de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
- El paciente tiene derecho al RESPETO A SU PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA E INTIMIDAD, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económica, ideológica, política o sindical.- El paciente tiene derecho a la INFORMACIÓN sobre los servicios sanitarios para su uso, a la CONFIDENCIALIDAD de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren en el sistema público.
- El paciente tiene derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación del correspondiente Centro Sanitario.
- El paciente tiene derecho a que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, INFORMACIÓN COMPLETA Y CONTINUADA, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo DIAGNÓSTICO, PRONÓSTICO Y ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO
- El paciente tiene derecho a la LIBRE ELECCIÓN ENTRE OPCIONES que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos siguientes:
-Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.-Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas. (Recordamos que la incapacitación depende de un juez y no es lo mismo que minusvalía o discapacidad).-Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o por existir peligro de fallecimiento.-El paciente tendrá derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.-El paciente tiene derecho a que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.-El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados antes debiendo solicitar el alta voluntaria.
-El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada recibirá su informe de alta.
-El paciente tiene derecho a utilizar las vías de reclamación y de propuestas de sugerencias en los plazos previstos. En uno y otro caso, deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
2.2- DEBERES-El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas en las instituciones sanitarias.
-El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias.- El paciente tiene el deber de cuidar las instituciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias, responsabilizándose del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
- El paciente tiene el deber de firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento
- El paciente tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias, así como el deber de exigir que se cumplan sus derechos
3- CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DEL SISTEMA CANARIO DE LA SALUD (BOC nº 55 del 17/03/05 con correcciones BOC nº 73 de 14/04/05)3.1- DERECHOS1.- Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, a la autonomía de su voluntad y a la no discriminación.2.- A la información completa y continuada sobre su proceso (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles para él y, en su caso, a sus familiares o personas legalmente responsables y al respeto de la voluntad de no ser informado.3.- Al acceso, con las reservas marcadas por la Ley, a la documentación que integra su historia clínica, a la obtención de copia de sus datos y a que los centros sanitarios dispongan de mecanismos de custodia activa y diligente de las historias clínicas.4.- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier Centro Sanitario de Canarias.5.- A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio-sanitarios, de una Carta de Derechos y Deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos y a la formulación de Sugerencias y Reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito dentro del plazo reglamentario.6.- A participar en las actividades sanitarias, a través de las instituciones comunitarias en los términos establecidos por la Ley.7.- A la información suficiente, comprensible y adecuada sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva y sobre los servicios, unidades asistenciales y prestaciones sanitarias y sobre los requisitos necesarios para su uso y acceso.8.- A que se les extienda una certificación acreditativa de su estado de salud, que será gratuita cuando así se establezca por una disposición legal o reglamentaria.9.- A la promoción y educación para la salud.10.- A las prestaciones y servicios de salud, acorde con los recursos disponibles del Sistema Canario de la Salud.11.- A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios en los términos que se establezcan por la Administración General del Estado.12.- A la igualdad en el acceso y uso de los Servicios Sanitarios.13.- A la libre elección de médico general, pediatra (hasta los 14 años) tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en la Zona Básica de Salud o en el municipio de su lugar de residencia.14.- A la elección, previa indicación facultativa, entre los Servicios y Centros que forman parte del Servicio Canario de la Salud, o, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de acuerdo con los siguientes principios: optimización de los recursos públicos, disponibilidad en cada momento de los medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, ordenación eficiente y eficaz de los recursos sanitarios y garantía de Calidad Asistencial.15.- A la asignación e identificación de un médico (y suplente en caso de ausencia) que asumirá la responsabilidad ordinaria de la relación con el equipo asistencial durante su proceso, así como de la situación de ingreso, y garantizará su derecho a la información.16.- A ser advertido y autorizar previamente y por escrito, los procedimientos que se realicen cuando vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, comportará peligro adicional para su salud.17.- A la libre elección entre las opciones clínicas disponibles, después de recibir la información adecuada, siendo preciso el consentimiento previo del paciente, para la realización de cualquier intervención, excepto en los supuestos legales establecidos.18.- A negarse a cualquier tratamiento, excepto en los supuestos legales establecidos, debiendo para ello solicitar y firmar el Alta Voluntaria.19.- A revocar por escrito su consentimiento previo.20.- A la constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso y a recibir su informe de Alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria.21.- A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.22.- A una segunda opinión facultativa, según la normativa vigente.23.- A programas y actuaciones especiales y preferentes (niños, ancianos, enfermos mentales, enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo).24.- A derechos específicos de los enfermos mentales:a.- Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización Judicial, debiendo reexaminar periódicamente la necesidad de internamiento.b.- Los ingresos forzosos solo podrán realizarse de acuerdo con la normativa en vigor.25.- Derecho a manifestar por escrito sus instrucciones previas sobre los cuidados y tratamiento de su salud, o en caso de fallecimiento, el destino de su cuerpo y órganos.3.2- DEBERES1.- Deber de cumplimiento de las prescripciones y órdenes sanitarias conforme a lo establecido legalmente.2.- Deber de tolerancia, así como de colaboraciónpara el éxito de las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, especialmente en estado de necesidad.3.- Deber de responsabilidad, conforme a las normas, del uso, cuidado y disfrute de las instalaciones, servicios y prestaciones del Sistema Canario de la Salud.4.- Deber de respeto a la dignidad personal y profesional de cuantos prestan sus servicios en el Sistema Canario de la Salud.5.- Deber de observancia de las normas y veracidaden el uso de los recursos y prestaciones del sistema (bajas laborales, incapacidad para el trabajo, asistencia terapéutica y social...)..6.- Deber, como paciente, de observancia del tratamiento prescrito, o firmar, en caso de rechazo a las actuaciones sanitarias, el documento de Alta Voluntaria; de negarse, a propuesta del médico responsable, la Dirección del Centro podrá dar el Alta Forzosa.7.- Deber de facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera y de colaborar en su obtención.
4- CARTA DE DERECHOS Y DEBERES EN LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SSMPA)
Las personas usuarias de los SSMPA tienen los siguientes DERECHOS:
1. A que se respete su dignidad humana, la autonomía de su voluntad, su intimidad y su personalidad, sin que puedan ser discriminados por motivos de salud mental o física, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición.2. Al reconocimiento de su personalidad jurídica y de su capacidad en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida. Tienen también derecho a recibir, conforme a la ley, el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad, con salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos.3. A la libertad y seguridad personales. No se les privará de su libertad ilegal o arbitrariamente y cualquier medida de privación de su libertad será adoptada de conformidad con la ley. Se respetará, en particular, el principio de restricción mínima del paciente de salud mental y, en caso de ingreso o tratamiento no voluntario, todas las garantías exigidas por la Ley, así como el derecho del paciente a ser tratado en las mismas condiciones deontológicas y científicas que cualquier otro paciente y en condiciones materiales comparables, respetando su derecho a recibir tratamiento y cuidados apropiados.4. A la protección de su integridad física y mental y, en consecuencia, a no ser sometidos a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a ser protegidos contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado.5. A conocer y recibir información sobre los protocolos y procedimientos reglados bajo los que se aplicarán las medidas de contención mecánicas en caso de ser éstas necesarias.6. A gozar del más alto nivel posible de salud física y mental sin discriminación por motivos de su salud mental y a acceder, en tiempo razonable, a los servicios de salud en general y a los que necesiten específicamente como consecuencia de su salud mental, incluidas la pronta detección e intervención, en función de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y teniendo en cuenta las cuestiones de género y el derecho a programas específicos para los grupos vulnerables.7. A que se les asigne un facultativo cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial y asumirá las funciones de facultativo responsable definidas en el artículo 3 de la Ley de Autonomía del Paciente. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. Igualmente ocurrirá en los procesos asistenciales especializados, bien en consulta u hospitalización.8. A obtener información verbal y escrita sobre salud reproductiva y planificación familiar. Dicha información será personalizada y se indicarán, en su caso, las posibles interferencias de psicofármacos en la vida sexual y reproductiva. Tendrá derecho también a conocer y recibir información sobre el protocolo y el procedimiento preciso que asegure el cumplimiento de las garantías legales en caso de indicación de esterilización y aborto.9. A información accesible y comprensible sobre los servicios sanitarios de salud mental a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. 10. A que se preserve su intimidad y la confidencialidad de los datos referentes a su salud, su tratamiento y de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público de salud mental del Principado de Asturias. 11. A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. 12. A participar en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.13. A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 14. A decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles15. A dar o negar su consentimiento a toda actuación en el ámbito de la sanidad. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. 4816. A negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.17. A que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas previstas en la Ley, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, debiendo los centros sanitarios regular el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. El contenido de la hoja clínica del paciente, su uso, conservación y custodia, así como los derechos de acceso están sujetos a lo previsto en los artículos 14 a 19 de la LAPAc y otras disposiciones pertinentes.18. A que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud y a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta, incluso en caso de alta voluntaria. Tendrán derecho también a no aceptar el tratamiento prescrito y a obtener el alta en las condiciones previstas legalmente. 19. A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar riesgo adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario, sin menoscabo de la normativa aplicable en materia de investigación y ética. Los pacientes que participan en una investigación son titulares de los derechos enunciados, entre otros, en la Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplica ciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997; 53 la Ley 14/2007 de Investigación biomédica y la Declaración de Helsinki sobre Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, aprobada por la Asociación Médica Mundial. 5420. A que prevalezca siempre su bienestar sobre todos los otros intereses, en caso de participar en una investigación médica en seres humanos. 21. A recibir información, en caso de participar en estudios de investigación sobre seres humanos, sobre sus resultados y a compartir cualquier beneficio, por ejemplo, acceso a intervenciones identificadas como beneficiosas en el estudio o a otra atención apropiada o beneficios. 22. A beneficiarse de tratamientos y cuidados dispensados por personal suficientemente cualificado, sobre la base de un tratamiento personalizado apropiado 57 que, en cualquier caso, estará destinado a preservar y estimular su independencia personal. La medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la Ley y se registrará en el historial del paciente, responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros.23. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se prescriban para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado. 6024. A formular por escrito sus instrucciones previas, pudiendo designar un representante a os efectos de que éste sirva como interlocutor del otorgante con el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito. 6125. A participar en organizaciones y asociaciones que les representen en sus relaciones con los SSMPA y a que dichas organizaciones sean reconocidas y apoyadas por los SSMPA participen en la elaboración y aplicación de políticas y programas relacionados con la salud mental. 26. A utilizar las vías de propuesta de sugerencias en los plazos previstos, debiendo recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. 27. A formular reclamaciones y obtener, en su caso, compensaciones por los daños sufridos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de esta Carta. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario y lo establecido en la Ley General de Sanidad, la Ley del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Ley de de Autonomía del Paciente, los derechos contemplados en este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados 64 Las personas que, por razones familiares o de hecho, están vinculadas al paciente tienen derecho:1. A recibir la protección y la asistencia necesarias para contribuir a que los pacientes gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, incluido su derecho a la participación activa en el tratamiento, salvo oposición del paciente. 2. A recibir información asistencial relativa al paciente, en la medida que éste lo permita de manera expresa o tácita. Cuando el paciente, según el criterio del facultativo que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 3. A ser informadas por el facultativo de su decisión de limitar el derecho del paciente a recibir información sanitaria debido a la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. 4. A ser consultadas, si las circunstancias lo permiten, cuando existiendo riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no siendo posible conseguir su autorización, los facultativos pretendan llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento. Tendrán asimismo derecho a prestar el consentimiento cuando el paciente no tuviera representante legal y no fuera capaz de tomar decisiones, a criterio del facultativo responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. 5. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, su representante legal tendrá derecho a otorgar el consentimiento, después de haber escuchado y considerado debidamente su opinión, en función de la edad y madurez de la niña o el niño, 69realizando si fuera necesario ajustes razonables. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres tienen derecho a ser informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. 6. A acceder a la historia clínica de los pacientes fallecidos, a menos que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad de la persona fallecida ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. 7. El ejercicio de estos derechos corresponderá, en su caso, al tutor, tutora o representante legal si lo hubiere.DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIASLas personas usuarias y los ciudadanos tienen, respecto a los servicios de salud mental del Principado de Asturias, las siguientes obligaciones:1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.2. Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria, sin perjuicio de la salvaguardia del derecho a la intimidad y el respeto a las normas relativas a la protección de datos.3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.4. Respetar la dignidad, honor, integridad y personalidad del personal que preste sus servicios en centros y servicios sanitarios.5. Cumplir las normas internas establecidas en los centros y servicios sanitarios.6. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitaria5- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES MENTALES1- Todos los seres humanos son creados diferentes2- Todo ser humano tiene derecho a ser mentalmente libre e independiente. Todo ser humano tiene derecho a sentir, ver, imaginar, intuir, creer o experimentar todo, de cualquier manera y en cualquier momento.3- Todo ser humano tiene derecho a comportarse de cualquier manera que no dañe a otros ni viole leyes justas.4- Ningún ser humano será sometido sin su consentimiento a reclusión, encierro, castigo o intervenciones médicas o psicológicas destinadas a intentar alterar sus pensamientos, sentimientos o experiencias.
Texto escrito por Esther Sanz Sánchez (Psicóloga Clínica del Área Externa de Salud Mental de Tenerife).