Un día de asuntos propios es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, pero que es una falta de asistencia justificada.
¿Son los días de asuntos propios un derecho de todos los trabajadores?
La respuesta es no . Los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector privado se recogen en el Estatuto de los trabajadores. Este, reconoce expresamente el derecho a faltar al puesto de trabajo sin necesidad de aviso previo durante el descanso semanal correspondiente.
Es decir, para saber si puedes disfrutar de este tipo de días en tu trabajo, deberás consultar tu convenio colectivo.
¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden?
En este caso, no podemos dar un número exacto de días, ya que este aspecto lo regulará el convenio colectivo aplicable.
En el caso de los funcionarios, es el TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) el que regula sus derechos y obligaciones. Estableciendo a tal efecto que se van ampliando a medida que suman trienios a su carrera laboral en el sector público. 6 días anuales de asuntos propios,
¿Son retribuidos los días de asuntos propios?
La norma general es que los días de asuntos propios no se consideren como tiempo efectivo de trabajo, así lo ha establecido la jurisprudencia, por lo que la empresa no tendrá que pagar el salario de ese día.
Sin embargo, en el caso de que el Convenio Colectivo o el contrato que establezca la existencia de días de asuntos propios indique que es tiempo efectivo de trabajo o que es un permiso remunerado, en ese caso la empresa tendrá que pagar el salario del día de asuntos propios.
¿Cómo puedo solicitar los días de asuntos propios?
Para pedir uno o varios días de asuntos propios, según lo que te corresponda por convenio, tendrás que avisar a tu superior. Solicítalo de la misma forma en que solicitarías tus vacaciones.
Mi recomendación es que los solicites por escrito, de modo que la empresa quede debidamente informada.
Y, de igual forma , debes estar a lo dispuesto en tu convenio colectivo para que todo quede legalmente establecido.
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No consumí los días del año pasado, ¿puedo pedirlos este año?
Los días de asuntos propios son anuales, y si no se han utilizado durante el año al que pertenecen no se podrán pedir más adelante, salvo que el convenio colectivo o tu contrato dispongan lo contrario.
¿La empresa negarme el día de asuntos propios?
La empresa no puede negarse sin una causa justificada, que normalmente tendrá que ver con las necesidades del servicio que preste el empleado.
Es decir, la empresa sí podrá negar el día libre, pero tendrá que justificarlo debidamente. Si no lo justifica, podrás reclamar judicialmente.
Es importante destacar que si has recibido una negativa por parte de la empresa (y esta es justificada), no podrás tomarte el día libre por tu cuenta.
Si lo haces, se consideraría una ausencia injustificada, que en algunos casos es motivo de despido disciplinario.