Dudas fiscales y legales sobre ecommerce, tiendas online y dropshipping

Publicado el 25 mayo 2017 por Natan

El artículo Dudas fiscales y legales sobre ecommerce, tiendas online y dropshipping lo ha escrito Natan Valencia, de Técnica SEO. Gracias por leerme.
Si esto es un feed, está todo correcto. Si esto es una web has de saber que me han copiado el post de forma descarada y automática.

Si tienes una web, o una tienda online, esto te interesa.

¿Tienes que ser autónomo? ¿Es realmente tan complicado? ¿Vale la pena?

Hoy intentaré ayudarte despejando las dudas y facilitando tu acceso al mundo profesional con una oferta que no es fácil de encontrar.

Las dudas de la gente que empieza a ganarse la vida con internet suelen ser siempre las mismas. Por eso he buscado un buen asesor legal y le he mandado una lista con las preguntas frecuentes.

La lista es ampliable, así que no te quedes con tu pregunta, ve a los comentarios.

Me permito responder yo mismo la primera pregunta:
P: ¿Si gano algo de dinero por internet, necesito un asesor?
R: Sí. Te evitará errores, te ahorrará tiempo y problemas fiscales. Seguramente al principio harás como hemos hecho todos y te arreglarás todo por tu cuenta. Pero a medida que tu negocio se vuelva serio necesitarás cada vez más a un experto a quién preguntarle.

Las dudas de hoy nos las responde José Miguel, de MRS Asesoría Online.
Además he negociado con ellos un precio y servicio especial para emprendedores online. Pues nuestras necesidades son muy diferentes de las de el típico autónomo. ¿Qué mejor que tener al lado a otro experto en internet, no?

¿Empezamos con las preguntas?

Dudas sobre ECCOMERCE:

¿Necesito crear una empresa? ¿Necesito ser autónomo?

Se trata de la primera pregunta que siempre recibimos. Para poder entender la respuesta es necesario saber que tú puedes iniciar un negocio constituyendo una sociedad o en tu propio nombre como autónomo.
En la legislación actual se te exigen dos requisitos para poder emitir una factura de manera legal:
– Alta en Hacienda: No tiene coste alguno, ya que lo único que has de hacer es indicarle a Hacienda que comienzas una nueva actividad, mediante la presentación del modelo 036 o 037. Lo que sí que tendrás es que liquidar los correspondientes impuestos que se generen con tu actividad.
– Alta en la Seguridad Social: Darse de alta como autónomo tiene un coste mensual aproximado de 265€, al no ser que goces de alguna bonificación o reducción.

¿Cuándo me tengo que dar de alta como autónomo?

Otra de las muchas preguntas que recibimos que tienen difícil respuesta. Según la Seguridad Social te has de dar de alta como autónomo en el momento en el que empieces una actividad de forma directa, personal y continuada. Si realizas una actividad que no sea continuada, podrás darte de alta en Hacienda sin necesidad de pagar la cuota de autónomos (eso sí, pagarás los correspondientes impuestos que genere tu negocio).

El problema principal reside para aquellos que están iniciando un eccommerce y no están percibiendo ingresos suficientes ni para pagarse la cuota de autónomos. La Seguridad Social es clara al respecto (injustamente desde nuestro punto de vista), e indica que no importa el importe que factures, tendrás que darte de alta y pagar la cuota igualmente.

Existen sentencias, que indican que si no llegas al salario mínimo mensual no es necesario darse de alta como autónomo, pero la Seguridad Social no lo reconoce y te sancionará y exigirá el pago de las cuotas. Tu podrás recurrirlo, quizás ganes, pero te tocará pagar los autónomos y algún profesional que recurra por ti.

En la actualidad puede gozar durante 6 meses de una tarifa plana de autónomos que te servirá para saber si tu negocio va a ser fructífero o no sin la necesidad de realizar un gran desembolso a la Seguridad Social.

¿Hay alguna forma de empezar el negocio como particular y darme de alta cuando gane dinero?

Volviendo a lo mismo, si realizas la actividad de una forma continuada y no quieras tener problemas con la Seguridad Social deberás de darte de alta como autónomo. Por otro lado, para poder emitir una factura legalmente será necesario que te des de alta en Hacienda.

La única manera que tienes de comenzar sin pagar la cuota de autónomos es dándote de alta en Hacienda y hasta que no llegues al salario mínimo no darte de alta en la Seguridad Social. Ya sabes que eso conlleva el riesgo de que en el supuesto de que la Seguridad Social se percate procederá a regular tu situación y a sancionarte.

Posteriormente podrás reclamar el hecho, pero nadie puede garantizarte tu éxito.

¿Qué documentación tengo que guardar?

Deberás de guardar toda la documentación que sea utilizada para generar cualquier impuesto durante cuatro años, que es el periodo de prescripción actual, siempre y cuando no incurras en cualquier procedimiento que paralice el plazo de prescripción. En caso de duda recomendamos que guardes tu documentación un tiempo mayor por si acaso.

El plazo de prescripción comienza el día posterior a la fecha límite de presentación del impuesto o si es posterior el día siguiente a haberlo presentado.

¿Qué modelos tengo que presentar?

Te respondo en la siguiente pregunta.

¿Qué impuestos tengo que pagar?

Dependerá de si eres persona física o jurídica:

– Las personas físicas presentarán el modelo 303 (IVA), el 130 (pago fraccionado del IRPF) y la Renta.

– Las personas jurídicas presentarán el modelo 303, el 202 (pago fraccionado del Impuesto Sobre Sociedades) y el Impuesto de Sociedades.

Aquellos que tengan alquileres con retención tendrán que presentar el modelo 115, y los que reciban facturas de profesionales con retención tendrán que presentar el modelo 111. Si realizas dividendos en tu sociedad tendrás que pagar el modelo 123. Cada uno de estos modelos tienen sus correspondientes resúmenes anuales, pero tan sólo son informativos.

¿Qué hago si recibo una devolución, pero ya he contabilizado la factura?

Esta situación se da muy a menudo. La forma correcta de proceder es la siguiente: Deberás de emitir un abono a tu cliente, utilizando una numeración distinta e indicando que se trata de un abono. Además deberás de indicar la factura que está rectificando.

¿Cómo desgravo las facturas de Facebook? ¿Y las de Google?

Google y Facebook se encuentran en la actualidad dados de alta en Irlanda, por lo que sus operaciones se consideran prestaciones de servicios intracomunitarios. Dichos servicios estarán exentos de IVA siempre y cuando tu estés dado de alta en el ROI como operador intracomunitario.

En teoría ambos deberían de comprobar si estás dado de alta en el ROI o no, pero es una práctica que no realizan, emitiendo siempre sus facturas sin impuestos. En el caso de recibir una inspección los que lo están realizando mal son ellos, ya que están obligados a comprobar si estás dado de alta.

¿Tienen que coincidir todos los movimientos del banco con las compras de la tienda?

Dependerá de la personalidad que hayas decidido adoptar. Si eres un autónomo no necesitas disponer de una cuenta exclusiva para tu negocio, por lo que en una sola cuenta bancaria podrás mezclar tus actividades con tu vida personal. En cambio, si eres persona jurídica, estarás obligado a disponer de una cuenta bancaria exclusiva para tu negocio. Los movimientos de dicha cuenta deberían de ser única y exclusivamente para cobros y pagos referentes a tu actividad.

De todas formas, aun que seas autónomo y no estés obligado a llevar varias cuentas, siempre es recomendable disponer de al menos una cuenta bancaria para tu actividad.

¿Qué hago con un gasto que no pueda justificarse?

La legislación indica claramente al respecto que para que puedas deducirte un gasto necesitas un justificante válido. En caso de no disponer del citado, no deberías de deducirte el gasto, ya que en caso de inspección será eliminado automáticamente, recibiendo la regularización y la correspondiente sanción, la cual puede variar entre un 50% y 150%;
Si eres autónomo lo único que tienes que hacer es no incluir dicho gasto en tus libros registro. En cambio, si eres una empresa y has pagado el gasto con una cuenta bancaría de la sociedad deberás de contabilizarlo como una liberalidad y no deducirlo en ningún momento.

¿Es lo mismo un plugin para hacer facturas que un programa de
contabilidad?

Son cosas totalmente independientes, ya que un plugin para hacer facturas se emplea como su nombre indica para emitir las facturas y entregárselas al cliente. En cambio, un programa de contabilidad se utiliza para registrar esos ingresos, pudiendo calcular los impuestos generados, estados de los cobros, etc.…

Sí que es cierto que existen programas que realizan ambas funciones, que pueden emitir facturas para entregárselas a los clientes y a su vez generar un asiento contable para la correcta llevanza de la contabilidad.

¿Necesito ambos?

Es obligatorio llevar un libro de facturas emitidas, pero pueden ser llevados de distintas formas. Si dispones de un software que lo confeccione será lo más rápido y económico, ya que podrás disponer de la información en cualquier momento y no deberás de pagar a un profesional para que te lo confeccione.

Los softwares de facturación son muy cómodos, ya que te ahorrarán tener que rellenar las facturas a mano y el posterior envío al cliente, pero no son tampoco imprescindibles. Entendemos que cuanto más automatizado sea el proceso menor serán los costes en tiempo e inversión económica.

¿Necesito un programa de contabilidad si tengo una asesoría que lo gestione?

Si contratas los servicios de una asesoría que se encargue de realizar tu contabilidad no necesitarás un programa, ya que serán ellos los que con tus datos del negocio realicen la contabilidad. Siempre es conveniente disponer de algún software de control para poder consultar y controlar el estado de los cobros y los pagos.

Dudas específicas sobre DROPSHIPPING

¿Cómo facturo a los clientes de fuera de Europa?

Las ventas a países que no se encuentren en la Unión Europea son conocidas como exportaciones. Las exportaciones no están sujetas a IVA, ya que para que eso suceda es requisito que el lugar de realización del hecho imponible sea España. El bien que vendás deberá de tributar en el país de destino, es decir, en cuanto tu comprador reciba la mercancía tendrá que pagar el impuesto correspondiente de su país.

Es por esto que no deberías de cobrarles el IVA a tus clientes que residan fuera de la Unión Europea.

¿Cómo contabilizo las facturas en dólares, o que no son en euros?

Tanto las facturas que emitas como las facturas que recibas deberán de estar en euros, por lo tanto, tendrás que convertirlas a Euro con la tasa de cambio vigente en ese mismo día.

¿Cómo contabilizo las facturas de proveedores de fuera de España?

Las facturas que recibas de tus proveedores estarán exentas de IVA siempre y cuando se cumpla que tanto tú como tu proveedor estéis dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). En el caso de que no se cumpla, deberás de pagar el impuesto que corresponda en el país de origen del vendedor. Posteriormente puedes recuperar el impuesto pagado solicitando la devolución en Hacienda siempre que cumplas ciertos requisitos.

¿Cómo declaro las facturas de proveedores chinos (fuera de Europa)?

Las facturas de países que no sean de la Unión Europea (como por ejemplo China) son conocidas como importaciones de bienes. El proveedor que te realice la venta no te facturará el IVA, ya que es Aduana la responsable de ello. En el momento que el bien pase por aduanas tendrás que realizar el correspondiente ingreso del IVA. Si por una de aquellas tu producto no pasa por aduanas y no se percatan entonces no pagarás el IVA.

Solo tengo un recibo. ¿Y si los proveedores no me envían una factura?

Cómo ya hemos indicado anteriormente es necesario que el proveedor te adjunte una factura con todos los requisitos legales para que puedas deducirte una factura. En el supuesto de que no lo haga deberás de reclamarla, ya que en caso de inspección dicho gasto será no deducible, y además podrías ser sancionado.

¿Qué hago con la garantía si tras un tiempo el proveedor desaparece?

Para poder contestar la pregunta correctamente hay que distinguir entre tu proveedor y el fabricante del producto en sí. En el supuesto de que el proveedor cierre su negocio, sin importar el motivo que sea, la garantía se traspasa automáticamente al fabricante del mismo, los cuales deberán de responder frente a cualquier incidencia que pueda surgir con el producto.
Hay que saber que, dicha operación nunca podrá suponer un coste para ti, ya que ha de ser o tu proveedor o el fabricante el que se haga cargo de reparar las anomalías (desde gastos de cambio a gastos de reparación).

¿Tengo que decirles a los clientes quien es el proveedor?

No necesariamente. Esto dependerá del producto que vendas y de si tiene una legalidad específica.

¿Tengo que añadir el IVA a los precios si el proveedor no me cobra IVA?

Existen motivo por el que el proveedor no te cobre el IVA, como por ejemplo una entrega intracomunitaria. Si tu venta no está exenta de IVA estás obligado a emitir la factura con IVA y a ingresarlo en su correspondiente modelo. Tienes que entender que tu actúas como cobrador del IVA, por lo tanto, eres el responsable de que dicha operación se realice correctamente.

Dejamos el artículo abierto a más preguntas, puedes utilizar la sección de comentarios…

Hasta aquí el artículo. Hasta otra.
PD_ Si vas a compartirlo te agradecería que compartas el enlace original: Dudas fiscales y legales sobre ecommerce, tiendas online y dropshipping