Como bien sabeis, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece en su artículo 45 la forma de distribución de las fiestas laborales en España, que se concreta de la siguiente forma:
- 8 días de fiesta de ámbito nacional que tienen carácter retribuido y no recuperable en los supuestos de que no coincidan en domingo, que son siempre:
- 1 de enero. Año Nuevo (establecida en el Estatuto de los Trabajadores)
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (establecida en el Estatuto de los Trabajadores)
- 25 de diciembre, Natividad del Señor (establecida en el Estatuto de los Trabajadores)
- 15 de agosto Asunción de la Virgen (establecida por Acuerdo con la Santa Sede)
- 1 de noviembre, todos los Santos (establecida por Acuerdo con la Santa Sede)
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (establecida por Acuerdo con la Santa Sede)
- Viernes Santo (establecida por Acuerdo con la Santa Sede)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España y la Hispanidad)
- Hasta 5 días establecidos por Acuerdo con la Santa Sede, respecto de los cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar dicha fiesta en su territorio, o bien, sustituir hasta 3 de ellas por otras. Los días son:
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 25 de julio Santiago Apóstol.
- 19 de marzo, San José.
- Corpus Christi.
- Jueves Santo.
En cualquier caso, el cómputo total de días entre nacionales (que tienen el carácter de fijos) y los autonómicos no puede exceder de 12, teniendo este número el carácter de máximo, ya que al igual que el anterior, este año 2013 la comunidad Autónoma Canaria vuelve a tener un día menos de festivos (11 días).
El calendario que se publica en el B.O.E. suele mostrar con (**) aquellas fiestas respecto de las cuales la correspondiente Comunidad Autónoma no ha ejercido la facultad de sustitución, y con (***) las que sí.
A diferencia del año 2012, para el año 2013 se ha fijado una fiesta con carácter nacional menos (8), por lo que automáticamente las Comunidades Autónomas han incrementado en un día más su calendario con el fin de no perder fiestas.
Además de los 12 días anteriores, también tienen la consideración de inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio. Estas fiestas locales se publican en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia. Por ello, son cada vez más las Comunidades Autónomas que en sus portales institucionales suelen incluir el calendario completo (nacionales, autonómicos y locales) de todo su territorio.
En estos días se ha hablado mucho acerca de la posibilidad de trasladar al lunes aquellas fiestas que caigan entre semana. Respecto a este tema, y como podemos comprobar en el calendario, no se ha concretado nada, ya que el Gobierno se encuentra negociando “a tres bandas” con agentes sociales, Conferencia Episcopal y Comunidades Autónomas, para reducir los puentes y evitar la incidencia que estos tienen en la actividad económica. Si bien, aunque este “parto” se produzca en los próximos días, los efectos que tendrá serán ya para 2014.